La Ley Nº 2025 establece la creación y organización del Tribunal Agrario Nacional, que debe estructurar y operar los Juzgados Agrarios en un plazo de 140 días desde la posesión de los Vocales, determinando su número, ubicación y competencia territorial. Además, el Tribunal deberá elaborar reglamentos para su funcionamiento y la administración del personal, así como establecer responsabilidades para los funcionarios de la Judicatura Agraria. Las causas comenzarán a ser tramitadas a partir del 3 de enero de 2000.
LEY Nº 2025
LEY DE 22 DE OCTUBRE DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- (Organización).- El Tribunal Agrario Nacional, en cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley 1715, de fecha 18 de octubre de 1996, debe organizar la estructura y el funcionamiento de Juzgados Agrarios, determinando el número, asiento, competencia territorial y otras actividades en el marco de su competencia, en el plazo de 140 días computables a partir de la posesión de los Vocales.
ARTICULO SEGUNDO.- (Reglamento).- El Tribunal Agrario Nacional en el periodo establecido artículo anterior, dictará sus propios Reglamentos de Organización y funcionamiento de administración de personal y determinará las responsabilidades en que incurran los funcionarios de la Judicatura Agraria, en el marco de las disposiciones vigentes y en coordinación con los órganos jurisdiccionales que correspondan.
ARTICULO TERCERO.- (Inicio de labores).- Las causas que se presentarán a la Judicatura Agraria serán tramitadas a partir del 3 de enero del año 2000.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, Oswaldo Antezana Vaca Diez.