La Ley N° 2034 establece la creación del Fondo de Reactivación del Departamento de Chuquisaca, financiado con $26,000,000 provenientes de la venta del 33.34% de las acciones de la Prefectura en la Fábrica de Cemento Sucre. Este fondo será administrado por la Prefectura, y sus recursos se destinarán exclusivamente a proyectos de inversión priorizados: 70% para vinculación caminera troncal, 20% para riego y 10% para infraestructura aeroportuaria. Los fondos se depositarán en cuentas que generen intereses para compensar las utilidades no percibidas por la Prefectura en FANCESA.
LEY N° 2034
LEY DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Se constituye el Fondo de Reactivación del Departamento de Chuquisaca con los recursos provenientes de la venta del 33,34% de las acciones de propiedad de la Prefectura del Departamento en la Fábrica de Cemento Sucre, por un monto de VEINTISEIS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS 00/100 ($US. 26.000.000.oo).
ARTICULO SEGUNDO.- El fondo será administrado por la Prefectura del Departamento de Chuquisaca en sujeción a normativa vigente.
ARTICULO TERCERO.- Los recursos, en su totalidad, serán destinados exclusivamente a proyectos de inversión de prioridad departamental (70% Vinculación caminera Troncal. 20% Riego y 10% Infraestructura Aeroportuaria) financiando las contrapartes que correspondan al Departamento de Chuquisaca.
ARTICULO CUARTO.- Los recursos del Fondo serán depositados en cuentas que generan intereses que compensen las utilidades que la Prefectura ha dejado de percibir en FANCESA por su paquete accionario.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Verónica Palenque Yanguas, Jorge Sensano Zárate.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Herbert Müller Costas, Carlos Saavedra Bruno.