La Ley N° 2035 autoriza al Poder Ejecutivo a transferir gratuitamente 20 hectáreas de terrenos estatales, ubicados en Sucre, a la Fundación FEXPO SUCRE, para su uso como Campo Ferial y Parque Industrial. La Fundación, con personería jurídica, será responsable de la administración del terreno y deberá ofrecer servicios a iniciativas feriales, tanto estatales como privadas, conforme a una planificación anual. El Poder Ejecutivo se encargará de reglamentar la aplicación de esta ley.
LEY N° 2035
LEY DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- En cumplimiento al Artículo 59°, numeral 7 de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo la transferencia a título gratuito de los terrenos de propiedad del Estado, según registro de Derechos Reales a Fs. 44 partida Nro. 52 de la Capital, en fecha 27 de abril de 1988, adecuación del derecho propietario a favor del Ministerio de Defensa Nacional, inscrita en la ciudad de Sucre, cantón San Sebastián, zona Lajastambo, con una superficie de 20 Has., en favor de la FUNDACION FEXPO SUCRE, para la utilización como Campo Ferial y Parque Industrial.
ARTICULO SEGUNDO.- La FUNDACION FEXPO SUCRE, con personería jurídica reconocida por escritura pública N° 174/97 de 22 de septiembre de 1997, tendrá la responsabilidad administrativa y presentará servicios irrestríctamente a toda iniciativa de presentación ferial estatal o privada, sujeta a planificación anual.
El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Verónica Palenque Yanguas, Jorge Sensano Zárate.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Oswaldo Antezana Vaca Diez.