Abrogada
La Ley N° 2037, promulgada el 3 de noviembre de 1999, deroga el párrafo primero del Artículo Primero de la Ley 1833 de 30 de marzo de 1998, que se refería a la expropiación de un terreno de 1.300.68 m² en La Paz, propiedad del Fondo Complementario de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.). Esta derogación implica que ya no se llevará a cabo la expropiación del mencionado lote.
LEY N° 2037
LEY DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Derógase el párrafo Primero del Artículo Primero de la Ley 1833 de 30 de marzo de 1998, referente a la expropiación de lote de terreno de 1.300.68 Mts. 2 de superficie, ubicado entre las calles Genaro Sanjinés N° 488-476 y Comercio N° 920-944 de la zona de San Sebastián de la ciudad de La Paz, propiedad del Fondo Complementario de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.).
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Verónica Palenque Yanguas, Jorge Sensano Zárate.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Juan Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores.