La Ley Nº 2041 aprueba el presupuesto general del Estado para la gestión fiscal 2000, con un total de Bs. 31.437.521.749, y un consolidado de Bs. 24.065.280.595. Establece que las Empresas Públicas en privatización no pueden contraer deudas adicionales sin autorización del Ministerio de Hacienda ni realizar gastos anticipados que afecten su liquidez. Se autoriza un incremento de Bs. 5.000.000 para el Poder Judicial, destinado a la creación de ítems en el Tribunal Agrario y Jueces de Aduana. La ley también aprueba anexos sobre transferencias interinstitucionales y asigna al Ministerio de Hacienda la responsabilidad de su reasignación. Se derogan disposiciones contrarias a esta ley.
LEY Nº 2041
LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
GESTION 2000
Artículo 1°.- De conformidad con el Artículo 59, numeral 3 de la Constitución Política del Estado, se aprueban los presupuestos institucionales del sector Público para su vigencia durante la gestión fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de la gestión 2000, cuyo agregado suma el importe de Bs. 31.437.521.749.-(TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES, QUINIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE 00/100 Bolivianos y el consolidado suma el importe de Bs. 24.065.280.595.- (VEINTICUATRO MIL SESENTA Y CINCO MILLONES, DOSCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO 00/100 Bolivianos), según el detalle de recursos y gastos consignados en los anexos a la presente Ley.
Artículo 2°.- Las Empresas Públicas comprendidas en los programas de privatización no podrán gestionar ni contraer endeudamiento interno o externo adicional al contemplado en la presente Ley, sin autorización previa y expresa del Ministerio de Hacienda, ni tampoco efectuar gastos por anticipado que afecten su liquidez financiera.
Artículo 3°.- En tanto se apruebe la reglamentación dispuesta por el Artículo 5° de las disposiciones transitorias de la Ley 1455 de Organización Judicial, no se aplicarán las disposiciones contenidas en los Artículos 41° y 42° de la indicada Ley.
Artículo 4°.- El incremento de Bs. 5.000.000.- autorizado por la presente Ley con recursos del Tesoro General de la Nación, para el Poder Judicial, se asignará exclusivamente a la creación de Items del Tribunal Agrario y Jueces de Aduana. Este monto es la contraparte de los Bs. 20.000.000.- de Recursos Propios adicionales aprobados en la presente Ley Financial, que también están destinados exclusivamente a la creación de Items.
Artículo 5°.- La presente Ley aprueba los anexos 1 al 6, referidos a las transferencias interinstitucionales, intrainstitucionales y recursos adicionales, encargándose al Ministerio de Hacienda la reasignación de estas partidas de acuerdo a lo determinado.
Artículo 6°.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Herbert Muller Costas.