La Ley N° 2045, promulgada el 24 de enero de 2000, declara como Zona de Desastre Nacional las áreas afectadas por sequía en el Chaco Boliviano, incluyendo provincias de Tarija, Chuquisaca y Santa Cruz. Instruye al Poder Ejecutivo, a través de varios ministerios, a implementar un programa de emergencia para reactivar la producción agrícola y ganadera, protegiendo cultivos y ganado. El financiamiento se obtendrá del Presupuesto General de la Nación y de recursos de cooperación internacional y agencias gubernamentales relacionadas con desastres naturales.
LEY N° 2045
LEY DE 24 DE ENERO DE 2000
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase Zona de Desastre Nacional. Las áreas afectadas por la sequía en el Chaco Boliviano, que comprenden las provincias: Gran Chaco, Arce y O´Connor del Departamento de Tarija, Hernando Siles y Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca; y Cordillera del Departamento de Santa Cruz.
ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad con el Artículo 148° de la Constitución Política del Estado, se instruye al Poder Ejecutivo a través de los Ministerios de Defensa Nacional, Desarrollo Sostenible y Planificación; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Desarrollo Económico; Vivienda y Servicios Básicos; Presidencia; y de Hacienda, ejecutar un programa de emergencia para reactivar la producción agrícola y ganadera, implantando proyectos destinados a proteger las áreas de cultivos y ganaderas.
ARTÍCULO TERCERO.- El financiamiento correspondiente, se concretará por los recursos existentes en el Presupuesto General de la Nación, sin perjuicio de utilizar aquellos otros provenientes de programas de cooperación internacional y de los específicamente destinados en las agencias gubernamentales como Defensa Civil y los Ministerios encargados de atender este tipo de desastres naturales.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Félix Sánchez Veizaga.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y se cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Franz Ondarza Linares, Jorge Crespo Velasaco, Herbert Müller Costas, José Luis Lupo Flores, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Ruben Poma Rojas.