La Ley Nº 2052 declara al Departamento de Tarija como Zona de Desastre Nacional debido a sequías y lluvias excesivas que afectan su territorio. Se ordena la atención inmediata de los damnificados por el Ministerio de Defensa y otras instancias del Poder Ejecutivo. Además, se instruye al Poder Ejecutivo a coordinar un programa de inversión económica y social para apoyar a los productores campesinos y habitantes de las áreas afectadas, utilizando recursos del Tesoro General de la Nación y cooperación internacional para la reconstrucción de infraestructura económica y social.
LEY Nº 2052
LEY DE 10 DE FEBRERO DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Declárase al Departamento de Tarija, Zona de Desastre Nacional, por estar siendo afectado por intensas sequias en unas áreas y excesivas lluvias en otras de su territorio, que ocasionan crecidas de los rios Grande de Tarija, Bermejo, Guadalquivir y sus principales afluentes y otros cursos de agua.
ARTICULO 2º.- Se dispone la inmediata atención de los damnificados por parte del Ministerio de Defensa y demás instancias pertinentes del Poder Ejecutivo
ARTICULO 3º.- Se instruye al Poder Ejecutivo para que a través de los diferentes Fondos, Programas Nacionales, Prefectura y Gobiernos Municipales, coordinen el diseño y la ejecución de un programa de inversión económica – social, destinado a apoyar a los productores campesinos y personas que viven en las áreas afectadas.
ARTICULO 4º.- El Tesoro General de la Nación asignará los recursos nacionales y de la cooperación internacional, destinados a la reconstrucción de infraestructura económica y social en las zonas de desastre.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer dia del mews de febrero de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Jorge Crespo Velasco, Herbert Muller Costas, Oswaldo Antezana Vaca Diez.