La Ley N° 2054, promulgada el 23 de febrero de 2000, establece la protección, conservación y gestión del área histórica de Tiwanaku como prioridad estatal. Se crea la Comisión Nacional de Protección, Conservación y Gestión de Tiwanaku, presidida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, e integrada por diversas autoridades y un representante del sector turístico y cultural. Esta Comisión tiene la responsabilidad de actuar como Comité de Gestión, asegurar el cumplimiento de normas que protegen el área, promover la colaboración interinstitucional, formular recomendaciones normativas y elaborar un Proyecto de Decreto Supremo Reglamentario para su implementación.
LEY N° 2054
LEY DE 23 DE FEBRERO DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO PRIMERO.- Se declara de alta prioridad para el Estado Boliviano la protección, conservación y gestión del área histórica de Tiwanaku.
ARTICULO SEGUNDO.- Se conforma la Comisión Nacional de Protección, Conservación y Gestión de Tiwanaku, presidida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes e integrado por el Viceministerio de Cultura, el Prefecto del Departamento de La Paz, el Honorable Alcalde Municipal de Tiwanaku, el titular de la Dirección Nacional de Arqueología y Antropología y un representante de la Entidad Privada vinculada al sector turístico y cultural que se incorpore a invitación expresa de autoridad competente.
ARTICULO TERCERO.- Se encomienda a la Comisión Nacional:
Constituirse en Comité de Gestión para velar por la protección, conservación y gestión del área histórica de Tiwanaku.
Hacer cumplir el conjunto de normas constitucionales, leyes y disposiciones administrativas que protegen el área histórica de Tiwanaku.
Demandar el concurso interinstitucional del sector público y privado para la consecución de los fines propuestos.
Formular recomendaciones normativas para mejorar la protección de dicha área histórica.
Elaborar el Proyecto de Decreto Supremo Reglamentario de la presente Ley y cualesquier otras disposiciones conexas y presentarlas al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de febrero de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Tito Hoz de Vila Quiroga.