La Ley N° 2060, promulgada el 8 de marzo de 2000, declara de prioridad nacional la construcción del Aeropuerto Internacional de Laja. Se asigna al Fondo Nacional de Desarrollo Regional la responsabilidad de financiar los estudios de prefactibilidad, factibilidad, diseño final e impacto ambiental necesarios. Además, establece que, tras el traslado de equipos y servicios del Aeropuerto Internacional de El Alto al de Laja, los terrenos y edificaciones del primero revertirán al Estado para usos que serán determinados por una ley especial.
LEY N° 2060
LEY DE 8 DE MARZO DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO PRIMERO.- Se declara de prioridad nacional la construcción del Aeropuerto Internacional de Laja.
ARTICULO SEGUNDO.- Se encomienda al Fondo Nacional de Desarrollo Regional la financiación inmediata de los estudios de prefactibilidad, de factibilidad a diseño final, de impacto ambiental y otros que correspondan.
ARTICULO TERCERO.- Una vez que sean trasladados los equipos y servicios del actual Aeropuerto Internacional de El Alto al de Laja, serán revertidos al dominio original del Estado todos los terrenos y sus edificaciones para los usos que serán determinados mediante ley especial.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés del mes de febrero de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso,Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez , Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Herbert Müller Costas, José Luis Lupo Flores.