La Ley N° 2076 autoriza a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) a transferir a título oneroso viviendas y lotes de terreno a trabajadores de la Empresa Minera Huanuni y Colquiri que se acojan a la Circular P-484/98, cumpliendo requisitos como ser trabajadores regulares y no ser propietarios de otra vivienda. La transferencia incluye una obligación de no transferir ni alquilar las propiedades durante diez años. Los gastos relacionados con la transferencia serán cubiertos por los beneficiarios, y el valor de las propiedades será determinado por COMIBOL.
LEY N° 2076
LEY DE 19 DE ABRIL DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL, transferir a título oneroso en favor de los trabajadores de la Empresa Minera Huanuni que presentaron sus solicitudes de retiro voluntario, acogiéndose a la Circular P-484/98 de 29 de septiembre de 1998, las vivienda que actualmente ocupan. Se autoriza también la transferencia a título oneroso a favor de los trabajadores de la Empresa Minera Colquiri, Gerencia de Operaciones y Servicio Oruro, Oficina Matríz La Paz y otros Centros de Trabajo dependientes de COMIBOL; que presentaron sus solicitudes de retiro voluntario acogiéndose a la Circular P-484/98 de 29 de septiembre de 1998, lotes de terreno de 300 (trescientos) metros cuadrados de superficie para cada uno de los terrenos de IROCO (ITOS-BACO) Y SAN PEDRO situados en las zonas Oeste y Norte, respectivamente, de la ciudad de Oruro.
ARTICULO SEGUNDO.- Serán beneficiarios quienes cumplan los siguientes requisitos.
Ser trabajador regular y haberse acogido a la Circular P-484/98 de 29 de septiembre de 1998, emitida por la Corporación Minera de Bolivia.
No ser propietario de otra vivienda o lote de terreno, requisito que debe acreditarse con la presentación del certificado de “No Propiedad” emitido por el Juez Registrador de Derechos Reales.
En la minuta de transferencia constará la obligación de habilitar la vivienda adjudicada y no transferirla ni alquilarla durante el tiempo de diez (10 años) y que el lote de terreno adjudicado tampoco sea transferido durante el tiempo de (10años).
Los gastos que demanden el loteamiento, aprobación de planos, impuestos, protocolización y otros, correrán por cuenta de los beneficiarios.
ARTICULO TERCERO.- EL valor de transferencia de las viviendas y de los lotes, será determinado por COMIBOL, con el mismo procedimiento utilizado para las transferencias efectuadas en la ciudad de Oruro.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de abril de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez , Jorge Sensano Zárate, Félix Sánchez Veizaga.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Herbert Müller Costas, José Luis Lupo Flores.