La Ley N° 2077 autoriza al Tesoro General de la Nación la transferencia onerosa de viviendas de la Empresa Minera Subsidiaria Oruro a favor de ex trabajadores de COMIBOL organizados en la "Cooperativa de Vivienda Agua de Castilla Ltda", quienes actualmente habitan dichos inmuebles. Los beneficiarios deben ser socios activos de la cooperativa, haber trabajado al menos cinco años en COMIBOL y no ser propietarios de otra vivienda en Oruro, requisito que se verifica mediante un certificado negativo. Los gastos de protocolización, inscripción y otros costos serán cubiertos por los beneficiarios, y el precio de las viviendas se acordará entre las partes.
LEY N° 2077
LEY DE 19 DE ABRIL DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación la transferencia, a título oneroso, de las viviendas que pertenecían a la Empresa Minera Subsidiaria Oruro, dependiente de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), ubicadas en la Avenida España N° 1235, entre el Parque Germania y la calle 12 de Octubre, de la Zona Sud de la ciudad de Oruro, a favor de los ex trabajadores de los diferentes centros mineros organizados en la “Cooperativa de Vivienda Agua de Castilla Ltda”, que actualmente habitan dichos inmuebles.
ARTICULO SEGUNDO.- Son requisitos para ser beneficiario:
Estar inscrito como socio activo en la “Cooperativa de Vivienda Agua de Castilla Ltda”, y haber sido trabajador activo de COMIBOL, por el tiempo de cinco (5) años como mínimo.
No ser propietario de otra vivienda en la ciudad de Oruro. La certificación de este requisito se acreditará mediante el certificado negativo emitido por el Juez Registrador en Derechos Reales de la ciudad de Oruro.
Los gastos que demandan la protocolización de la minuta de transferencia, inscripción en Derechos Reales, impuestos y otros, correrán por cuenta de los Beneficiarios.
ARTICULO TERCERO.- El precio de las viviendas, se establecerá por acuerdo de partes.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales,.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de abril de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Félix Sánchez Veizaga.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Herbert Muller Costas, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Rubén Poma Rojas