La Ley N° 2078, promulgada el 19 de abril de 2000, declara las fiestas de la Virgen de Guadalupe en Entre Ríos y Caraparí como Patrimonio Nacional – Histórico, Religioso y Cultural. Establece un plan de restauración y conservación de templos y patrimonio relacionado, a cargo de instancias técnicas. Los Gobiernos Municipales de Tarija, en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y el Ministerio de Desarrollo Sostenible, deben ejecutar un plan de acción para la recuperación de infraestructura y objetos vinculados a las Misiones Jesuíticas, financiado con recursos locales y externos. Se crean los museos Etnico-Culturales en Caraparí y Entre Ríos, y se gestionarán recursos para su operación. Se forman Comités de Preservación para definir políticas y supervisar la ejecución de los planes de acción, integrados por representantes de diversas instituciones y la comunidad.
LEY N° 2078
LEY DE 19 DE ABRIL DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase a las fiestas de la Virgen de Guadalupe de las localidades de Entre Ríos y de Caraparí del Departamento de Tarija, como Patrimonio Nacional – Histórico, Religioso y Cultural.
ARTICULO 2°.- Se dispone la ejecución de un plan de Restauración y/o Conservación de los Templos, Objetos, Obras de Arte y demás patrimonio tangible e intangible correspondiente a cada fiesta. Estos trabajos estarán a cargo de las instancias técnicas de las instituciones señaladas en la presente Ley.
ARTICULO 3°.- Los Gobiernos Municipales correspondientes a la Prefectura del Departamento de Tarija, en coordinación con el Ministerio de Educación Cultura y Deportes y Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación ejecutarán un plan de acción de corto, mediano y largo plazo para lograr la recuperación, restauración y conservación de la infraestructura, objetos y demás expresiones relacionadas con lo realizado por las Misiones Jesuíticas en la Provincia O’connor y 2da., Sección de la Provincia Gran Chaco. Este plan estará financiado con recursos locales, regionales, nacionales y extranjeros gestionados por las instituciones mencionadas.
ARTICULO 4°.- Se dispone la creación de los museos nacionales Etnico- Culturales, Oliverio Pelicheli (Fray Quebracho) de Caraparí y Rafael Romac de Entre Ríos, los que forman parte central de este patrimonio.
ARTICULO 5°.- Para cubrir los gastos de operación y funcionamiento inherente a la infraestructura, museos y demás actividades futuras emergentes de la vigencia de la presente ley, se dispone que los Ministerios de Educación Cultura y Deportes, Hacienda y desarrollo Sostenible y Planificación, Prefectura del Departamento de Tarija y Gobiernos Municipales de Entre Ríos y Caraparí, gestionen recursos de la cooperación internacional y asignen en los correspondientes presupuestos anuales institucionales los fondos necesarios a estos fines.
ARTICULO 6°.- Como órgano de gestión y operación permanente, se crean los Comités de Preservación de las fiestas de la Virgen de Guadalupe de entre Ríos y de Caraparí integrados por:
Un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Un representante del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
Un representante de la Prefectura de Tarija.
Un representante de la Alcaldía respectiva.
Un representante de la Iglesia Católica.
Un representante de la comunidad.
Estos Comités, tendrán como función principal, definir las políticas y las principales acciones a ejecutar, así como realizar las actividades de seguimiento y fiscalización de la ejecución de los planes de acción que estarán a cargo de las Alcaldías y Prefectura con la participación activa del Viceministerio de Cultura y demás instancias técnicas del Gobierno Central.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de abril de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Félix Sánchez Veizaga.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Herbert Muller Costas, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Luis Carvajal Palma.