La Ley N° 2079, promulgada el 19 de abril de 2000, declara como zonas de equipamiento cultural y patrimonio histórico cultural de Bolivia varios lugares en Oruro, incluyendo el Sapo, la Víbora, el Cóndor, los Arenales, el Lagarto de Cala Cala y el sitio cúltico de Rumi Campana. Establece la obligación de la Alcaldía Municipal y la Prefectura de Oruro de ejecutar un plan de recuperación, preservación y conservación de estos sitios, en coordinación con organizaciones pertinentes. Además, se instruye al Poder Ejecutivo a gestionar financiamiento para cumplir con los objetivos de la ley.
LEY N° 2079
LEY DE 19 DE ABRIL DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO PRIMERO.- Declárase zonas de equipamiento cultural y patrimonio histórico cultural de Bolivia los lugares tradicionales conocidos como el sapo en la zona Norte, la Víbora y el Cóndor en la zona Sud, los Arenales de la zona Sud Este, Nor Este, el Lagarto de Cala Cala, asimismo al sitio cúltico de Rumi Campana, por ser depositarios de la religiosidad popular y parte esencial del carnaval de Oruro.
ARTICULO SEGUNDO.- Se dispone la ejecución de un plan de recuperación, preservación y conservación de los lugares denominados el Sapo, el Cóndor, la Víbora, el Lagarto, los Arenales y el Sitio de Rumi Campana para mantener vivas las tradiciones culturales, a cargo de la Alcaldía Municipal y Prefectura de Oruro en coordinación con las organizaciones relacionadas con la materia.
ARTICULO TERCERO.- Se dispone que el Poder Ejecutivo gestiones financiamiento exclusivo para el cumplimiento de los objetivos y acciones señaladas por los artículos primero y segundo de la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de abril de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez , Jorge Sensano Zárate, Félix Sánchez Veizaga.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares,Herbert Muller Costas, Tito Hoz de Vila Quiroga.