El Decreto Supremo Nº 3453 establece que el Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de acuerdos intergubernativos con Entidades Territoriales Autónomas, debe priorizar la forestación y reforestación de las riberas de los ríos en el Departamento de Santa Cruz mediante la implementación de proyectos a corto, mediano y largo plazo.
LEY Nº 208
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. El Órgano Ejecutivo del Nivel Central del Estado, mediante acuerdos intergubernativos con las Entidades Territoriales Autónomas, priorizarán la forestación y reforestación de las riberas de los ríos del Departamento de Santa Cruz, mediante proyectos de corto, mediano y largo plazo.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil once años.
Fdo. René Oscar Martinez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Victor Hugo Zamora Castedo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Julieta Mabel Monje Villa, Claudia Stacy Peña Claros.