La Ley N° 2080, promulgada el 19 de abril de 2000, establece la necesidad de recuperar, preservar y conservar el Patrimonio Histórico-Religioso y Cultural de la Mancomunidad “Héroes de la Independencia Méndez – Avilés” en Tarija. Se crea un Calendario Histórico-Cultural a cargo de las Unidades de Cultura de los Gobiernos Municipales y el Viceministerio de Cultura. Se ordena la ejecución de un programa de recuperación y restauración del patrimonio, bajo la dirección del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y la Mancomunidad. Se dispone la creación de museos y casas históricas, así como la edición de un libro sobre la historia comunal y textos escolares. Se prioriza la valorización de lugares históricos y se instruye a las autoridades a gestionar recursos financieros para la implementación de la ley.
LEY N° 2080
LEY DE 19 DE ABRIL DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de necesidad y utilidad regional y nacional, la recuperación preservación y conservación del Patrimonio Histórico-Religioso y Cultural de la Mancomunidad “Héroes de la Independencia Méndez – Avilés”, constituida por los Municipios de San Lorenzo, El Puente, Uriondo y Yunchará, del Departamento de Tarija.
ARTICULO 2°.- Créase el Calendario Histórico – Regilioso- Cultural de la Mancomunidad, el que formará como parte del correspondiente calendario nacional; este trabajo estará a cargo de: Las Unidades de Cultura de los Gobiernos Municipales, Mancomunidad de Municipios, Unidades Técnicas del Viceministerio de Cultura y de la Prefectura del Departamento de Tarija.
ARTICULO 3°.- Se dispone la ejecución de un programa de recuperación, restauración, preservación y puesta en valor de todo el Patrimonio Histórico –Cultural y Religioso, tangible e intangible de la Mancomunidad, a cargo del Ministerio de Educación Cultura y Deportes a través del Viceministerio de Cultura, Prefectura del Departamento de Tarija y Mancomunidad de Municipios Héroes de la Independencia, quienes con sus representantes del más alto nivel, conformarán el correspondiente directorio encargado de la gestión y puesta en marcha del programa.
ARTICULO 4°.- Como partes fundamentales del patrimonio de la mancomunidad, Departamento y el país, se dispone la creación de :
Los Museos Costumbristas de las localidades del Valle de la Purísima Concepción, San Lorenzo, Iscayachi, Copacabana y el Puente.
Las Casas o Monumentos Nacionales, Presidente Narciso Campero de Tojo, Presidente Aniceto Arce de San José de Charaja y Presidente Jaime Paz Zamora de Lajas.
Las Casas Históricas de los Hermanos Uriondo, Avilés y Delfín Pino Ichazo en el Valle de la Purísima Concepción, Oscar Alfaro en San Lorenzo, Cnl. Lino Morales en Lajas y el Museo del Maestro de Estado y la Educación pública en la localidad de Canasmoro.
ARTICULO 5°.- Se encarga al Ministerio de Educación Cultura y Deportes, Prefectura y Mancomunidad de Municipios, la edición del libro; História Comunal de la Mancomunidad Héroes de la Independencia Méndez – Avilés a partir de los datos e información contenidos en los “Libros de ORO Comunales”, que fueron procesados por los maestros, en coordinación con autoridades y Comunarios. Se dispone también, la edición (a partir de este libro) de textos escolares oficiales para uso en la enseñanza de los niveles primario, secundario, superior y alternativo.
ARTICULO 6°.- Se declara de prioridad la puesta en valor de los lugares históricos de San Lorenzo, Carachimayo, La Calama, Canasmoro, Tomayapo, Paicho, San Juan de Oro, Ñoqura, Yunchará, San Luis de Palqui, El Valle de la Purísima Concepción, Chocloca, Calamuchita, La Angostura, Juntas, Alisos, Antigal, Miscas Caldera y otros de interés regional, departamental y nacional.
ARTICULO 7°.- Se dispone la ejecución de las acciones necesarias para lograr la recuperación y preservación de todos los lugares con riquezas arqueológicas, paleontológicas, etnográficas y de conjuntos urbanos de la Mancomunidad, tarea que estará a cargo de las autoridades comunales, municipales, prefecturales de la Mancomunidad y del Ministerio correspondiente del Gobierno Central.
ARTICULO 8°.- Se instruye a los Ministerios de Educación Cultura y Deportes y de Hacienda, Prefectura del Departamento de Tarija y Mancomunidad de Municipios Héroes de la Independencia Méndez – Avilés, se gestionen de la Cooperación Internacional y Presupuesten anualmente los recursos financieros nacionales, regionales y municipales necesarios para cubrir las inversiones y gastos de funcionamiento emergentes de la presente ley.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de abril de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Félix Sánchez Veizaga.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Herbert Muller Costas, Tito Hoz de Vila Quiroga.