La Ley N° 2083 declara el Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado de la Serranía del Aguarague, abarcando 108.307 hectáreas en los municipios de Yacuiba, Caraparí y Villamontes, Tarija. Establece objetivos de conservación de biodiversidad y protección de recursos hídricos, regulando el uso sostenible de recursos naturales en la zona de Manejo Integrado. Se prohíben nuevas colonizaciones, dotaciones de tierras y autorizaciones de explotación forestal en el área protegida, con excepciones para actividades de interés nacional bajo estricta regulación ambiental. Las propiedades afectadas están sujetas a saneamiento estatal, y el financiamiento del parque estará bajo la supervisión del SERNAP.
LEY N° 2083
LEY DE 20 DE ABRIL DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO PRIMERO.- Declárase Parque Nacional y Area Natural de Manejo Integrado de la Serranía del Aguarague, con una superficie total de 108.307 hectáreas; conformada por las categorías que la componen, divididas de la siguiente forma: Parque Nacional, 45.822 hectáreas y Area de Manejo Integrado 62.485 hectáreas, las que se regirán por la presente Ley y Decreto Supremo Reglamentario y el Régimen del Sistema Nacional de Areas Protegidas.
ARTICULO SEGUNDO.- El Area Natural de Manejo Integrado y Parque Nacional Aguarague están ubicados en las jurisdicciones de los Municipios de Yacuiba (1ra. Sección), Caraparí (2da. Sección) y Villamontes (3ra. Sección) de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija.
ARTICULO TERCERO.- Los límites totales del área protegida son:
PR, X 451000 Y 7649000
PP, X 447500 Y 7650850
P1, X 456850 Y 7677750
P2, X 445000 Y 7677750
P3, X 438200 Y 7653000
P4, X 425600 Y 7596900
P5, X 426000 Y 7583750
P6, X 422600 Y 7567000
P7, X, 428500 Y 7566800
P8, X 445500 Y 7636080
Los Límites internos para la categoría de Parque Nacional son la cota 900.
ARTICULO CUARTO.- Los objetivos del área son:
Conservar una muestra representativa de la biodiversidad existentes en los ecosistemas de transición entre Selvas de Montañas y Chaco Serrano.
Proteger la serranía del Aguaragûe como regulador del régimen hídrico y como única fuente de agua de las poblaciones del Chaco Tarijeño.
ARTICULO QUINTO.- La zona destinada a la categoría de Parque Nacional estará destinada a garantizar la continuidad y evolución de los procesos ecológicos, la protección estricta de los recursos genéticos y especies endémicas, comunidades bióticas identificadas y las formaciones geomorfológicas que contiene.
ARTICULO SEXTO.- La zona destinada a la categoría de Area Natural de Manejo Integrado estará destinada a garantizar el aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, en especial de las comunidades tradicionales, compatibilizando el desarrollo sostenible de las comunidades, con los objetivos de conservación de la diversidad biológica.
ARTICULO SEPTIMO.- La condición legal de las propiedades tituladas que son afectadas por el área protegida delimitada, quedan sujetas al proceso de saneamiento por la instancias correspondientes del Estado, a fin de determinar su situación.
ARTICULO OCTAVO.- A partir de la fecha y dentro de los límites señalados para el área protegida, queda prohibida la otorgación de nuevas áreas de colonización y dotación de tierras, así como nuevas autorizaciones de explotación forestal, así como cualquier otra actividad que atenta contra la conservación del área, sujeta a penalidades establecidas en la Ley del medio Ambiente y demás disposiciones legales en vigencia.
ARTICULO NOVENO.- En casos excepcionales y cuando sea de interés nacional el aprovechamiento de recursos mineros o energéticos, o el desarrollo de obras de infraestructura dentro de área protegida, éste deberá realizarse en estricta observancia de las disposiciones legales ambientales de cada sector con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
ARTICULO DECIMO.- El presupuesto del Parque Nacional y ANMI
deberán estar bajo financiamiento y supervisión del SERNAP.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de abril de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, José Luis Carvajal Palma,