La Ley N° 2084, promulgada el 20 de abril de 2000, establece la vigencia plena de la Ley N° 1817 del Consejo de la Judicatura desde el 1° de octubre de 1998, en cumplimiento del Artículo 59°, numeral 1 de la Constitución Política del Estado y de la disposición transitoria 3° de dicha ley. Esta norma debe ser cumplida y se remite al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY N° 2084
LEY DE 20 DE ABRIL DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- En estricto cumplimiento del Artículo 59°, numeral 1 de la Constitución Política del Estado, se establece la vigencia plena de la Ley N° 1817 del Consejo de la Judicatura, a partir del 1° de octubre de 1998, en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria 3° de dicha norma.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares,Juan Antonio Chahín Lupo