La Ley N° 2085, promulgada el 26 de abril de 2000, concede indulto a personas privadas de libertad menores de 21 y mayores de 60 años, según un anexo que forma parte de la ley. Los beneficiarios deben cumplir con la obligación de reparación civil, que se gestionará por los procedimientos legales correspondientes. El trámite para solicitar la libertad se inicia mediante una solicitud presentada por la Dirección General de Defensa Pública ante la autoridad judicial, que debe expedir el mandamiento de libertad el mismo día de la recepción de la solicitud. Las autoridades carcelarias están obligadas a ejecutar este mandamiento de forma inmediata.
LEY N° 2085
LEY DE 26 DE ABRIL DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
D E C R E T A :
LEY DE CONCESION DEL INDULTO
ARTICULO 1°.- (INDULTO) Se concede indulto a las personas privadas de libertad, menores de 21 y mayores de 60 años, que figuran en la relación nominal del anexo que forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2°.- (RESPONSABILIDAD CIVIL) La Persona beneficiada con la gracia del indulto no queda exenta del pago correspondiente a la reparación civil, la que deberá hacerse efectiva conforme vía y procedimientos legales.
ARTICULO 3°.- (TRAMITE).- El trámite será iniciado con la solicitud de libertad, presentado por la Dirección General de Defensa Pública, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a nombre del beneficiario (a) ante la autoridad judicial que corresponda.
ARTICULO 4°.- (RESPONSABILIDAD) La autoridad judicial, en el día de recibida la solicitud, expedirá el mandamiento de libertad, bajo responsabilidad.
ARICULO 5°.- (EJECUCION DEL MANDAMIENTO DE LIBERTAD) Las autoridades carcelarias ejecutarán el mandamiento de libertad en forma inmediata.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Félix Sánchez Veizaga.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Juán Antonio Chahín Lupo.