La Ley N° 2087 modifica el Artículo 22° de la Ley 1836, estableciendo que los magistrados suplentes del Tribunal Constitucional reemplazan a los titulares en casos de impedimento temporal y acceden a la titularidad en caso de cesación definitiva, hasta que el Congreso designe un reemplazo. Los suplentes están sujetos a las mismas incompatibilidades que los titulares, tienen domicilio en la sede del Tribunal y reciben un 80% del salario de los titulares, aumentando al 100% al acceder a la titularidad. Además, pueden ser delegados para tareas específicas según el reglamento.
LEY N° 2087
LEY DE 26 DE ABRIL DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Modifícase el Artículo 22° de la Ley 1836 de 1° de abril de 1998, Ley del Tribunal Constitucional, de acuerdo al siguiente texto:
Artículo 22° (Magistrados Suplentes)
Los magistrados suplentes, reemplazan a los titulares, indistintamente, en los casos de impedimento temporal por suspensión, excusa, enfermedad, viaje oficial, licencia y vacación, en la forma y orden que prevé el reglamento.
En los casos de cesación definitiva de un magistrado titular accederán a la titulación entre tanto se designe su reemplazante por parte del Congreso Nacional. Están sujetos a las mismas incompatibilidades que los titulares y tendrán por domicilio la sede del Tribunal Constitucional.
Tendrán derecho a una remuneración del 80% del salario que perciben los titulares, mientras no accedan a la titularidad y percibirán el 100% en los casos que accedan a la titularidad.
En el ejercicio de la suplencia podrán ser delegados y comisionados para cumplir las tareas encomendadas por el Pleno del Tribunal conforme a reglamento.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Félix Sánchez Veizaga.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de abril de dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Juan Antonio Chahín Lupo,