La Ley N° 2104 modifica la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público, estableciendo que las carreras administrativas en diversas entidades se regirán por su legislación especial, mientras que los servidores de las Fuerzas Armadas y Policía se sujetarán a disposiciones específicas del Estatuto. Se refuerza el deber de transparencia en la administración pública y se excluyen a ciertos funcionarios de incompatibilidades. Se crea la Superintendencia del Servicio Civil, con autonomía y jurisdicción nacional, encargada de supervisar la gestión de la carrera administrativa, financiada por un porcentaje de la masa salarial de las entidades públicas. La ley entrará en vigencia noventa días tras la posesión del Superintendente y deroga ciertos incisos de la Ley 2027.
LEY N° 2104
LEY DE 21 DE JUNIO DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
LEY MODIFICATORIA A LA LEY Nº 2027
DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO
ARTICULO PRIMERO.- Modifícase los parágrafos III y IV del Artículo 3º de la Ley 2027 de la siguiente manera:
“Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, Escalafón Judicial del Poder Judicial, Carrera Fiscal del Ministerio Público, Servicio Exterior y Escalafón Diplomático, Magisterio Público, se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido en el presente Estatuto.
Los Servidores Públicos dependientes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Servicio de Salud Pública y Seguridad Social, estarán solamente sujetos al Capítulo III del Título II y al Título V del presente Estatuto”.
ARTICULO SEGUNDO.- Modifícase el inciso f) del Artículo 8º de la Ley 2027 de la siguiente manera:
Artículo 8º. (DEBERES).- Los Servidores Públicos tienen los siguientes deberes:
f)
ARTICULO TERCERO.- Modifícase el parágrafo III del artículo 11º de la Ley 2027, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 11º.- (INCOMPATIBILIDADES).
ARTICULO CUARTO.- Modifícase el Artículo 58º de la Ley 2027, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 58º.- (SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO CIVIL).
II. El presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO CIVIL será consignado anualmente en el Presupuesto General de la Nación.
Para su financiamiento, todas las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ley, deberán presupuestar anualmente una transferencia corriente de recursos por un monto no mayor al 0,4% de su masa salarial aprobada para cada gestión fiscal en favor de la Superintendencia del Servicio Civil.
En ningún caso la sumatoria de las transferencias presupuestadas por las entidades públicas deberán superar el monto total del Presupuesto presentado por la Superintendencia del Servicio Civil, justificado en su Programación Operativa Anual, debiendo ajustarse el porcentaje de las transferencias hasta cubrir dicho monto.
ARTICULO QUINTO.- Modifícase el Artículo 77º de la Ley 2027, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 77º.- (VIGENCIA).- La Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, entrará en vigencia plena noventa días después de la posesión del Superintendente del Servicio Civil.
ARTICULO SEXTO.- Derógase el inciso h) del Artículo 9º y los incisos b), g), i), n) y o) del artículo 61º de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, Ley del Estatuto del Funcionario Público.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de junio de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, Ronald MacLean Abaroa, Juan Antonio Chahín Lupo, Tito Hoz de Vila Quiroga, Luis Angel Vásquez Villamor.