La Ley N° 2105, promulgada el 29 de junio de 2000, aprueba el Contrato de Préstamo Nº1046/SF-BO entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo por un monto de hasta $7.400.000, destinado a financiar el Programa de Apoyo al Censo de Población y Vivienda 2000, a ejecutarse por el Instituto Nacional de Estadística. Además, modifica la Ley Nº 1551, estableciendo que a partir del censo de 2001, la información poblacional se obtendrá exclusivamente de los Censos Nacionales realizados cada diez años, derogando la obligación de realizar encuestas demográficas intercensales.
LEY N° 2105
LEY DE 29 DE JUNIO DE 2000
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO PRIMERO.- De conformidad al artículo 59º, atribución 5ª y 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo Nº1046/SF-BO, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 6 de marzo de 2000, en la ciudad de Washington, por la suma de hasta Siete Millones Cuatrocientos Mil 00/100 Dólares Americanos ($us. 7.400.000.-), destinados a financiar el Programa de Apoyo al Censo de Población y Vivienda 2000, a ser ejecutado por el Instituto Nacional de Estadística.
ARTICULO SEGUNDO.- (Información sobre Población).- Se modifica la Ley Nº 1551, Ley de Participación Popular, aprobado el 20 de abril de 1994, en su artículo 24, párrafo segundo, cuyo texto dirá:
“A partir del censo a efectuarse el año 2001, la información relativa a su población será obtenida de los Censos Nacionales levantados por el Instituto Nacional de Estadística y que se efectuarán obligatoriamente todos los años terminados en cero”.
Se deroga el parágrafo tres del artículo 24 de la Ley Nº 1551, Ley de Participación Popular, aprobada el 20 de abril de 1994, que establece la realización de encuestas demográficas intercensales con el objeto de obtener información relativa a población, por considerar que estas encuestas no generan la información requerida para determinar el número de habitantes del país, por limitaciones propias al método de investigación que aplican.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de junio de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas,
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Walter Guiteras Denis, Ronald MacLean Abaroa, José Luis Carvajal Palma, Rubén Poma Rojas,