La Ley N° 2106 establece la creación de una Comisión Técnico-Legal-Administrativa compuesta por representantes del Gobierno Municipal de Tarija, la Prefectura del Departamento y el Instituto Geográfico Militar. Esta Comisión tiene un plazo de 90 días para realizar un levantamiento topográfico, elaborar un plano catastral y un informe sobre las transacciones en el área del Parque Nacional "Las Barrancas". Posteriormente, en 90 días adicionales, deberá realizar los deslindes en 218 hectáreas de propiedad municipal. Además, se suspende la suscripción de minutas de transferencia y se congela cualquier trámite técnico-legal en un área de 337 hectáreas del parque por 180 días, hasta que se emita un informe satisfactorio por parte de la Comisión de Descentralización y Participación Popular de la Cámara de Diputados.
LEY N° 2106
LEY DE 29 DE JUNIO DE 2000
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1º.- Se conforma una Comisión Técnico – Legal – Administrativa, con representantes oficiales, tres del Gobierno Municipal de Tarija, tres de la Prefectura del Departamento y uno del Instituto Geográfico Militar.
ARTICULO 2º.- En el plazo de 90 días, a partir de la promulgación de la presente Ley, la Comisión Interinstitucional procederá a realizar los siguientes trabajos:
I. - Levantamiento topográfico referencial del actual loteamiento.
- Plano Catastral.
- Informe Técnico – legal de las ventas permutas, donaciones, compensaciones, cesiones y concesiones en usufructo y otros, realizadas en el área que comprende el Parque Nacional “Las Barrancas”.
II. - Concluido el trabajo Técnico-Legal-Administrativo señalado en el parágrafo I, en el plazo de 90 días subsiguientes, la Comisión realizará los deslindes necesarios en las 218 Has, de propiedad municipal.
ARTICULO 3º.- Se dispone:
I. La suspención de toda suscripción de minutas de transferencia por cualquier medio, cesión concesión en usufructo y otros, que pudiera realizar el Gobierno Municipal y la Prefectura del departamento de Tarija, con personas naturales o jurídicas privadas o públicas, por el período de 180 días, en el área que corresponde al Parque Nacional “Las Barrancas”.
II. El congelamiento de todo trámite Técnico-Legal-Administrativo, que se realiza en el área de 337 Has, que comprende el área del Parque Nacional “Las Barrancas”, hasta la conclusión definitiva de todo lo establecido en el artículo 2º de la presente Ley, a verificarse mediante informe satisfactorio emitido por la Comisión de Descentralización y Participación Popular de la Honorable Cámara de Diputados.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de junio de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Walter Guiteras Denis, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Carvajal Palma,