La Ley N° 2112, promulgada el 29 de junio de 2000, aprueba el Convenio de la Línea de Crédito CAF – NAFIBO, firmado el 27 de diciembre de 1999 entre el Gobierno de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, por un monto de hasta cinco millones de dólares estadounidenses ($us. 5.000.000), destinados a financiar actividades del sector productivo en el país. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su implementación conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
LEY N° 2112
LEY DE 29 DE JUNIO DE 2000
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59º, atribución 5ª y 12ª., de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de la Línea de Crédito CAF – NAFIBO, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, el 27 de diciembre de 1999, en la ciudad de La Paz, por la suma de hasta Cinco millones 00/100 Dólares Americanos ($us. 5.000.000.-), destinados al financiamiento de actividades del sector productivo en el país.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de junio de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas,
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Javier Murillo de la Rocha,Walter Guiteras Denis, Ronald Maclean Abaroa.