La Ley N° 2113, promulgada el 29 de junio de 2000, aprueba el Convenio de Financiación entre la Comisión de las Comunidades Europeas y la República de Bolivia, destinado al Programa de Apoyo a la Estrategia de Desarrollo Alternativo en el Chapare, firmado el 8 de abril de 1997. La ley se basa en la atribución 5ª del Artículo 59º de la Constitución Política del Estado y se remite al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY N° 2113
LEY DE 29 DE JUNIO DE 2000
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59º, atribución 5ª , de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Financiación entre la Comisión de las Comunidades Europeas y la República de Bolivia, Programa de Apoyo a la Estrategia de Desarrollo Alternativo en el Chapare (Trópico de Cochabamba), suscrito el 8 de abril de 1997.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de junio de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oswaldo Antezana Vaca Diez.