La Ley Nº 2119, promulgada el 11 de septiembre de 2000, aprueba y eleva a rango de ley los siguientes convenios internacionales: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se establece que se debe cumplir con los procedimientos de depósito de aprobación y ratificación ante el Secretario General de las Naciones Unidas, conforme a los artículos correspondientes de cada convenio. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY Nº 2119
LEY DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO UNICO.- De acuerdo con el artículo 59, atribución 12, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y se eleva a rango de Ley de la República, los siguientes Convenios Internacionales:
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus 31 artículos. Y cúmplase lo determinado por el Artículo 26,3 del Convenio Internacional, del depósito de la aprobación y ratificación de Ley en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus 53 artículos. Y cúmplase lo determinado por el Artículo 48,2 del Convenio Internacional, del depósito de la aprobación y ratificación de Ley en Poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Protocolo Facultativo del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus 14 artículos. Y cúmplase lo determinado por el artículo 8,2 del Convenio Internacional, del depósito de la aprobación y ratificación de Ley en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, H.Alvaro Vera Corvera, Roberto Caballero Oropeza, Franz Rivero Valda, Jorge Sensano Zárate.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis,