La Ley N° 2120, promulgada el 11 de septiembre de 2000, aprueba y eleva a rango de ley varios Convenios Internacionales del Trabajo, incluyendo el Convenio N° 88 sobre el servicio del empleo, el N° 95 sobre la protección del salario, el N° 102 sobre la seguridad social, el N° 111 sobre la discriminación en el empleo, entre otros, detallando las obligaciones y excepciones temporales que el país acepta en relación a cada uno. Se establece que se debe cumplir con lo determinado por los artículos respectivos de estos convenios y se ordena su depósito para formalizar su aprobación.
LEY N° 2120
LEY DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1º.- De acuerdo con el artículo 59º, atribución 12º de la Constitución Política del Estado, aprobar y elevar a rango de Ley los siguientes Convenios Internacionales del Trabajo:
Convenio Número 88 sobre el servicio del empleo, 1948 en sus 22 artículos.
Convenio Número 95 sobre la protección del salario, 1949 en sus 27 artículos.
Convenio Número 102 sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 en sus 87 artículos y Anexo, aceptando las obligaciones de las partes II, III, V, VI, VII, VIII, IX y X del Convenio, y declarando acogerse a las excepciones temporales que figuran en los artículos siguientes del Convenio: 9 d); 12 (2); 15 d); 18 (2); 27d); 23 b); 34 (3); 41 d); 48 c); 55 d) y 61 d).
Convenio Número 111 sobre la discriminación en empleo u ocupación, 1958 en sus 14 artículos.
Convenio Número 117 sobre la política social (normas y objetivos básicos), 1962 en sus 25 artículos.
Convenio Número 118 sobre la igualdad de trabajo (seguridad social), 1962 en sus 21 artículos, aceptando las obligaciones del Convenio en lo que refiere a las siguientes reformas: a) asistencia médica; b) prestaciones de enfermedad; c) prestaciones de maternidad; i) prestaciones familiares.
Convenio Número 120 sobre la higiene en comercio y oficinas, 1964 en sus 27 artículos.
Convenio Número 121 sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 en sus 39 artículos, Cuadro I – II y Anexo, acogiendo a las excepciones temporales previstas en los artículos siguientes del Convenio: artículo 5; artículo 9, párrafo 3 apartado b); artículo 12; artículo 15, párrafo 2 y artículo 18 párrafo 2.
Convenio Número 122 sobre la política del empleo, 1964 en sus 11 artículos.
Convenio Número 124 sobre el examen médico de los menores en trabajo subterráneo, 1965 en sus 13 artículos.
Convenio Número 128 sobre las prestaciones de invalidez vejez y sobrevivientes, 1967 en sus 54 artículos y Anexo, acogiéndose a las excepciones temporales previstas en los artículos siguientes del Convenio: artículos 9, párrafo 2, artículo 13, párrafo 2; artículo 16, párrafo 2; artículo 22, párrafo 2, y artículo 38 párrafo 1.
Convenio Número 129 sobre la inspección de trabajo en agricultura, 1969 en sus 35 artículos.
Convenio Número 130 sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedades, 1969 en sus 45 artículos y Anexo, acogiéndose a las excepciones temporales previstas en los artículos siguientes del Convenio: artículo 1, apartado g), inciso i); artículo 11; artículo 14; artículo 20 y artículo 3, se excluye temporalmente a los asalariados del sector agrícola.
Convenio Número 131 sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 en sus 14 artículos.
Convenio Número 136 sobre el benceno, 1971 en sus 22 artículos.
ARTÍCULO 2º.- Cúmplase con lo determinado por los artículos respectivos de los Convenios Internacionales, para el depósito de la aprobación y elevación a rango de ley.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Franz Rivero Valda, Jorge Sensano Zárate.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Angel Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez.