La Ley Nº 2121, promulgada el 11 de septiembre de 2000, aprueba y eleva a rango de ley cuatro Convenios Internacionales de Trabajo: el Convenio Nº 14 de 1921 sobre el descanso semanal en empresas industriales, el Convenio Nº 19 de 1925 sobre igualdad de trato en indemnización por accidentes laborales entre trabajadores nacionales y extranjeros, el Convenio Nº 26 de 1928 sobre métodos para la fijación del salario mínimo, y el Convenio Nº 96 de 1949 sobre agencias retribuidas de colocación. Estos convenios establecen disposiciones específicas que deben ser cumplidas en el ámbito laboral.
LEY Nº 2121
LEY DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO UNICO.- De acuerdo con el artículo 59º, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, aprobar y elevar a rango de Ley los siguientes Convenios Internacionales de Trabajo:
Convenio Número 14, de 1921, relativo a la Aplicación del Descanso Semanal en las Empresas Industriales, en sus 15 artículos.
Convenio Número 19, de 1925, relativo a la Igualdad de Trato entre los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en materia de Indemnización por accidentes del Trabajo, en sus 12 artículos.
Convenio Número 26, de 1928, relativo al Establecimiento de Métodos para la Fijación del Salario Mínimo, en sus 11 artículos.
Convenio Número 96, de 1949, relativo a las Agencias Retribuidas de Colocación; se acepta, conforme al artículo 2º párrafo 1) de este Convenio, las disposiciones de su segunda parte en sus 25 artículos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, Roberto Caballero Oropeza, Franz Rivero Valda, Jorge Sensano Zárate,
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Luis Vásquez Villamor.