La Ley N° 2127 autoriza al Poder Ejecutivo a transferir gratuitamente al Congreso Nacional un inmueble ubicado en la calle Murgüía Nº 868, destinado al funcionamiento de la Brigada Parlamentaria de Oruro. El inmueble está inscrito en la Partida Nº 2825 de Derechos Reales de Oruro. La ley fue promulgada el 25 de septiembre de 2000.
LEY N° 2127
LEY DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO UNICO.- Autorizar al Poder Ejecutivo la transferencia a título gratuito al Congreso Nacional, con destino al funcionamiento de la Brigada Parlamentaria de Oruro, del inmueble ubicado en la calle Murgüía Nº 868, en la actualidad inscrita en la Partida, Nº 2825 de Derechos Reales de la Capital de Oruro.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Roberto Caballero Oropeza, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, Ronald MacLean Abaroa.