La Ley Número 213 autoriza la construcción del Estadio Departamental de Deportes “Patria” en Sucre, utilizando terrenos adquiridos para tal fin. La financiación provendrá de la recaudación de la venta de la “Papeleta Valorada Pro Deporte” en Chuquisaca. Además, se permite al Comité Pro Estadio “Patria” solicitar empréstitos en bancos del país hasta un monto de quinientos millones de bolivianos, garantizados por los recursos asignados para la obra.
LEY NUMERO 213
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. De conformidad con la Ley de 17 de noviembre de 1950, se construirá en la ciudad de Sucre, capital de la República, el Estadio Departamental de Deportes “Patria” en los terrenos adquiridos para dicho fin en la propiedad denominada “Las Delicias”.
Artículo 2. Se destina a la construcción de este Estadio la recaudación íntegra de la venta de la “Papeleta Valorada Pro Deporte”, efectuada en el Departamento de Chuquisaca.
Artículo 3. Se autoriza al Comité Pro Estadio “Patria” a colocar empréstitos en Bancos del país hasta la suma de Quinientos Millones de Bolivianos (500.000.000.-) con la garantía de los recursos asignados para esta obra.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 15 de noviembre de 1962.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Flores A., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Eduardo Ochoa, Senador Secretario, Stanley Gamberos, Diputado Secretario, Hugo Suárez G., Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Augusto Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.