La Ley Nº 2136 aprueba un presupuesto adicional de Bs. 3.086.715.162 para la gestión fiscal 2000, distribuyéndolo entre diversas entidades del sector público. Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias, incluyendo un incremento de Bs. 62.262.997 en "Servicios Personales" y traspasos de Bs. 37.132.271 para proyectos de inversión. Se permite la transferencia de hasta Bs. 12.300.000 del FONABOSQUE al INRA para saneamiento de tierras forestales y el uso de Bs. 3.000.000 para gastos operativos de la Superintendencia Forestal. Además, se autoriza un ajuste de Bs. 71.012.607 para mejorar salarios en la Policía Nacional y Bs. 19.000.000 para reordenamiento administrativo en el Poder Judicial. La ley modifica la Ley Nº 2041 y establece que el Poder Ejecutivo reglamentará su aplicación.
LEY Nº 2136
LEY DE 23 DE OCTUBRE DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º. Apruébase para la gestión fiscal 2000, el Presupuesto Adicional Agregado por Bs. 3.086.715.162 y el Consolidado de Bs. 2.781.552.382, para el Sector Público conformado por: Administración Central, Instituciones Descentralizadas, Prefecturas, Gobiernos Municipales, Instituciones de Seguridad Social, Empresas Públicas e Instituciones Financieras, según los Anexos I al XI.
ARTÍCULO 2º. Se autoriza al Poder Ejecutivo, efectuar modificaciones presupuestarias que incrementan el grupo de gasto 10000 “Servicios Personales”, por un total de Bs. 62.262.997, de conformidad con el Anexo XII modificado por el Anexo 4.
ARTÍCULO 3º. Apruébase traspasos presupuestarios al interior del gasto aprobado para Proyectos de Inversión a otros gastos de Inversión, por un monto de Bs. 37.132.271 de conformidad al Anexo XIII.
ARTÍCULO 4º. En virtud a que el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONABOSQUE), se encuentra en proceso de estructuración y al poseer recursos inmovilizados para los fines que ha sido constituido, se autoriza por esta única vez a la Superintendencia Forestal, en cumplimiento del art. 23 de la Ley Forestal No. 1700, a transferir hasta Bs. 12.300.000.- (DOCE MILLONES TRESCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) que constituye parte del producto de la recaudación de patentes forestales, a favor del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), con el fin de ejecutar el saneamiento de las tierras de vocación forestal, para la utilización sostenible y la conservación de los bosques y las tierras forestales.
ARTÍCULO 5º. Se autoriza a la Superintendencia Forestal, en cumplimiento del artículo 23º, a utilizar recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONABOSQUE) hasta Bs. 3.000.000.- para cubrir sus gastos de operación.
ARTÍCULO 6º. Se autoriza al Ministerio de Hacienda a efectuar ajustes presupuestarios por Bs. 71.012.607 que incrementan el presupuesto de gastos en servicios personales de la Policía Nacional, destinado a mejorar los salarios de los Suboficiales, Clases y Policías a partir del mes de abril del año en curso.
ARTÍCULO 7º. Se autoriza al Poder Judicial, a utilizar Bs. 19.000.000 de los recursos inscritos en la partida 15400 "Otras Previsiones" de su presupuesto, para efectuar un reordenamiento administrativo que modifica los niveles salariales consolidando al salario el aporte a la mutualidad del Poder Judicial, con vigencia a partir del primero de enero de 2000. Se autoriza asimismo la creación de itemes y la asignación de recursos para bono de antigüedad y bono Pantaleón Dalence para el Poder Judicial, por Bs. 33.672.148, con cargo a los recursos inscritos en la partida de gasto 15300 "Creación de Itemes" de su presupuesto, con vigencia a partir del mes de enero.
ARTÍCULO 8º. Las modificaciones al Proyecto de Presupuesto Adicional enviado por el Poder Ejecutivo constan en losAnexos 1, 2, 3 y 4, que forman parte de la presente Ley para fines de apropiación presupuestaria.
ARTÍCULO 9º. Se instruye al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a introducir ajustes presupuestarios adicionales a los Artículos Primero, Tercero y Octavo, para las Prefecturas de Tarija y Chuquisaca, según el detalle presentado en el Anexo Nº5 que forma parte de la presente Ley.
ARTÍCULO 10º. Se autoriza al Poder Ejecutivo en el marco de la normativa legal vigente, a través del Ministerio de Hacienda, a incorporar al Presupuesto General de la Nación Gestión 2000, el Presupuesto del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba, para cuyo efecto la Empresa deberá presentar su presupuesto debidamente fundamentado.
ARTÍCULO 11º. Queda modificada la Ley Nº 2041 de diciembre de 1999 que aprueba el Presupuesto General de la Nación 2000, en todo lo que se establezca y corresponda por la presente Ley.
ARTÍCULO 12º. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, José Luis Lupo Flores.