La Ley Nº 2137 modifica la Ley 2042 de Administración Presupuestaria, estableciendo que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) comunicará a las compañías contratistas el número de la cuenta “YPFB-TGN” para el depósito del 6% de la producción de hidrocarburos. El Tesoro General de la Nación transferirá estos recursos a la cuenta corriente de YPFB, que no podrá ser utilizada por el TGN. Además, se establece que los Estados Financieros de la Administración Central deben ser presentados al Presidente de la República dentro de 180 días tras el cierre del ejercicio fiscal, y la responsabilidad de la ejecución del presupuesto recae en el máximo ejecutivo de cada entidad.
LEY Nº 2137
LEY DE 23 DE OCTUBRE DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E TA:
MODIFICACIONES A LA LEY 2042, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1999,
DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTARIA
ARTÍCULO 1º Se sustituye el texto del Artículo 28 de la Ley 2042 de Administración Presupuestaria, de fecha 21 de diciembre de 1999, por el siguiente:
Artículo 28. En aplicación del inciso 3) del Artículo 50 de la Ley 1689 de Hidrocarburos, a partir de la fecha, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), que comprende solamente a la Presidencia Ejecutiva y a la Vicepresidencia de Negociaciones Internacionales y Contratos, comunicará a las compañías contratistas el número de la Cuenta “YPFB-TGN”, donde ésas depositarán el monto mensual de la participación del 6% sobre la producción de hidrocarburos en boca de pozo.
De esta cuenta, el Tesoro General de la Nación (TGN) transferirá íntegra y oportunamente los recursos de YPFB a la cuenta corriente de YPFB, previa presentación de la documentación requerida por normas legales para la ejecución del gasto contenido en el Presupuesto General de la Nación aprobado por el Honorable Congreso Nacional.
Los Fondos depositados en la cuenta corriente de YPFB, no podrán ser utilizados por el Tesoro General de la Nación (TGN).
ARTÍCULO 2º Se sustituyen los Artículos 42, 43 y 44 de la Ley 2042 de Administración Presupuestaria, de 21 de diciembre de 1999, por los siguientes textos:
Artículo 42. Los Estados Financieros de la Administración Central serán presentados al Señor Presidente de la República, dentro de los 180 días siguientes a la finalización del ejercicio fiscal, para su consideración y remisión al Honorable Congreso Nacional.
Artículo 43. Con el propósito de cumplir con el plazo previsto en el Artículo 42º, los Estados financieros de la Administración Central se confeccionarán sobre la base de la información recibida hasta el día 30 de abril de la gestión pertinente, de los órganos que la conforman.
Artículo 44. La responsabilidad por la correcta ejecución del presupuesto de cada entidad de la Administración Central es de su máximo ejecutivo.
ARTÍCULO 3º Queda modificada la Ley 2042 de Administración Presupuestaria, de 21 de diciembre de 1999, en todo lo que se establezca y corresponda por la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, José Luis Lupo Flores.