La Ley Nº 2139, promulgada el 23 de octubre de 2000, aprueba y eleva a rango de Ley la aceptación y ratificación del Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado en la vigésima novena reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, conforme al artículo 59º, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado. Se establece que se debe cumplir lo determinado por el artículo 5 del convenio internacional, incluyendo el depósito de la aprobación ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
LEY Nº 2139
LEY DE 23 DE OCTUBRE DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1º.- De conformidad con el artículo 59º, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y se eleva a rango de Ley, como Ley de la República, la aceptación y ratificación por Decreto Supremo Número 779 de 30 de abril de 1947, el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado en la vigésima novena reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en sus 9 Artículos y cúmplase lo determinado por el artículo 5, del convenio Internacional, del depósito de la aprobación y elevación a rango de Ley, en poder del Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de octubre de dos mil años.
Fdo. Mario Paz Zamora, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda,
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha,Walter Guiteras Denis, José Luis Lupo Flores, Jorge Pacheco Franco.