Abrogada
La Ley Nº 2140 establece un marco normativo para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres en Bolivia, regulando las actividades de prevención, mitigación, atención y reconstrucción ante desastres naturales, tecnológicos y antrópicos. Su ámbito de aplicación abarca todas las instancias responsables a nivel nacional, departamental y municipal. Se fundamenta en principios de obligatoriedad, derecho a la protección, responsabilidad, gestión descentralizada, planificación e inversión, y educación. Se crea el Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres (SISRADE), coordinado por el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres (CONARADE), que define estrategias y políticas. Se establecen responsabilidades para los gobiernos municipales y departamentales, así como un régimen financiero que incluye asignaciones presupuestarias y un fondo para la reactivación económica. La ley también regula la declaratoria de situaciones de desastre y emergencia, y establece un sistema integrado de información para la gestión de riesgos.
LEY Nº 2140
LEY DE 25 DE OCTUBRE DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
LEY PARA LA REDUCCION DE RIESGOS
Y ATENCION DE DESASTRES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
OBJETO, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES,
DEFINICIONES Y AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1°.-OBJETO. La Presente Ley tiene como objeto fundamental regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, establecer un marco institucional apropiado y eficiente que permita reducir los Riesgos de las estructuras sociales y económicas del país frente a los Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas.
ARTICULO 2°.- AMBITO DE APLICACION. El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende las actividades de todas las instancias llamadas por la misma que tengan la responsabilidad, competencia y jurisdicción en el ámbito nacional, departamental o municipal en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
ARTICULO 3°.- PRINCIPIOS. Son principios fundamentales de la presente Ley los siguientes:
Obligatoriedad e Interés Colectivo. La Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin son de cumplimiento obligatorio.
Derecho a la Protección. Todas las personas que viven en el territorio nacional tienen derecho a la protección de su integridad física, su infraestructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a los posibles Desastres y/o Emergencias.
Responsabilidad. La generación de Riesgos vinculados con Desastres y/o Emergencias por parte de instituciones públicas, privadas o personas conlleva necesariamente la responsabilidad que corresponda.
d) Gestión Descentralizada. La Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias se ajusta al concepto de descentralización, determinándose por esta razón que la base del sistema son los Gobiernos Municipales que deberán asumir esta responsabilidad en primera instancia.
Subsidiariedad. En el marco del principio de gestión descentralizada se establece que cuando las capacidades técnicas y de recursos de los municipios fueren rebasadas; deberán generarse mecanismos de apoyo y soporte a nivel departamental y si correspondiere a nivel nacional.
Planificación e Inversión. La Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias son elementos fundamentales de la planificación del desarrollo, el ordenamiento territorial y la inversión pública y privada en el marco del desarrollo sostenible.
Integralidad. Se establece que la gestión de desastres en el marco de la presente Ley debe sustentarse en la Reducción de Riesgos y la Atención de Desastres, ambas claramente diferenciadas en cuanto a las responsabilidades y dependencia institucional y complementadas e interrelacionadas en sus objetivos.
Educación. Los procesos educativos en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias serán formulados por el Gobierno Nacional uniendo esfuerzos públicos y privados para su ejecución.
Función Estatal. Dado el carácter multisectorial del tema y la pluralidad de instituciones que conforman el Sistema, la estructura de éste y su organización jerárquica son las mismas que ejerce el Estado.
ARTICULO 4°.- DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones:
Reducción de Riesgos. Son todas las actividades comprendidas en las fases de prevención, mitigación y reconstrucción destinadas a impedir o reducir el eventual acaecimiento de un Desastre y Emergencia.
Atención de Desastres y/o Emergencias. Son todas las actividades que comprenden las fases de preparativos, alerta, respuesta y rehabilitación destinadas a preparar a la población en caso de Desastres y/o Emergencias, a socorrerla y brindarle los servicios e insumos básicos al ocurrir el desastre.
Evaluación de Riesgo. Es el proceso a través del cual se identifican las amenazas y vulnerabilidades existentes en la zona donde se van a realizar determinadas actividades humanas, proponiéndose las medidas de reducción de riesgos.
Desastre. Es una situación de daño grave o alteración de las condiciones normales de vida en un territorio determinado ocasionado por fenómenos naturales, tecnológicos o por la acción del hombre y que puede causar pérdidas de vidas humanas, materiales, económicos, o daño ambiental; y que requiere de atención especial por parte de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social, sean estas públicas o privadas.
Riesgo. Es la magnitud estimada de pérdida (de vidas, personas heridas, propiedades afectadas, medio ambiente destruido y actividad económica detenida) en un lugar dado y durante un período de exposición determinado para una amenaza en particular. Riesgo es el producto de la amenaza y la vulnerabilidad.
Amenaza. Es el factor externo de riesgo representado por la potencial acaecencia de un suceso de origen natural o generado por la actividad humana que puede manifestarse en un lugar específico, con una intensidad y duración determinadas.
Vulnerabilidad. Es el factor interno de riesgo, de un sujeto, objeto o sistema expuesto a una amenaza, que corresponde a su disposición intrínseca a ser afectado.
Emergencia. Es la situación que se crea ante la presencia real o inminente de un fenómeno que pueda poner en peligro la normalidad de la vida en un territorio determinado.
Prevención. Es toda acción institucional o ciudadana que se emprenda para eliminar las causas de los Desastres y/o Emergencias.
Mitigación. Son medidas o acciones que tienen por objeto reducir los Riesgos frente a los Desastres y/o Emergencias.
Alerta. El estado que determina la probabilidad de existencia de una Emergencia o Desastre.
Preparativos. Son el conjunto de medidas y acciones para reducir al mínimo la pérdida de vidas humanas y otros daños, organizando oportuna y eficazmente la respuesta y la rehabilitación.
Respuesta. Son las acciones llevadas a cabo ante un evento adverso y que tienen por objeto salvar vidas y disminuir pérdidas.
Rehabilitación. Es la recuperación a corto plazo de los servicios básicos e inicio de la reparación del daño físico, social y económico.
Reconstrucción. Es el proceso de desarrollo social, económico y sostenible de la comunidad ubicada en el territorio afectado por un desastre.
Reactivación de Procesos Productivos. Las políticas y acciones mediante las cuales se establecen las condiciones para generar el restablecimiento de los procesos productivos, que han sido afectados por un desastre natural y/o causado por el hombre.
TITULO II
SISTEMA NACIONAL PARA LA REDUCCION DE RIESGOS Y ATENCION
DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS (SISRADE)
CAPITULO I
CONCEPTO Y OBJETIVO
ARTICULO 5°.- CONCEPTUALIZACION. El Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (SISRADE) es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen entre sí las entidades públicas, privadas y las organizaciones ciudadanas, así como los recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos de las entidades que lo conforman, en el cuál cada componente, desde el ámbito de su competencia y jurisdicción y en forma autónoma e interrelacionada busca el logro de los objetivos definidos en la presente Ley.
ARTICULO 6°.- OBJETIVO. Los objetivos del SISRADE son: Prevenir y Reducir pérdidas humanas, económicas, físicas, culturales y ambientales generadas por Desastres y/o Emergencias, así como rehabilitar y reconstruir las zonas afectadas por estos a través de la interrelación de las partes que lo conforman, la definición de responsabilidades y funciones de éstas y la integración de esfuerzos públicos y privados en el ámbito nacional, departamental y municipal, tanto en el área de la Reducción de Riesgos como en el área de la Atención de Desastres.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN
ARTICULO 7°.- ORGANIZACION. El SISRADE está compuesto por:
Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (CONARADE) como la instancia superior de decisión y coordinación; y cuyo mandato será ejecutado por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
Las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil a nivel nacional, departamental y municipal vinculadas con la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias, así como las instancias de asesoramiento técnico y coordinación que actuarán en el marco de la organización, responsabilidades y competencias que establece la presente Ley.
ARTICULO 8°.- COMPOSICION DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA REDUCCION DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS.
El Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (CONARADE), será presidido por el Presidente de la República y estará conformado por el Ministerio de Defensa Nacional, cuyo titular lo regirá en ausencia o delegación del Presidente de la República, así como por el Ministerio de Hacienda, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación y Ministerio de Gobierno.
Otros Ministerios serán convocados por el CONARADE de acuerdo a la naturaleza y efectos de los Desastres y/o Emergencias.
De acuerdo a las circunstancias y para el cumplimiento de sus atribuciones, el CONARADE podrá convocar a las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, a nivel nacional, vinculadas con la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
ARTICULO 9°.- ATRIBUCIONES DEL CONARADE. El CONARADE tiene comoatribuciones definir estrategias, políticas y normas nacionales para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, Reconstrucción y Reactivación de los Procesos Productivos, en las zonas afectadas por los desastres.
ARTICULO 10°.- RESPONSABILIDAD DE LOS MINISTERIOS DE DEFENSA NACIONAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION. En el marco de la gestión de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias:
II- El Ministerio de Defensa Nacional a través del Servicio Nacional de Defensa Civil (SENADECI), tiene como responsabilidad: la Atención de Desastres en el territorio nacional, a través de la preparación de la población en caso de desastres, manejo de alertas y coordinación de acciones de respuesta y rehabilitación, con el propósito de evitar y disminuir pérdidas humanas, materiales y económicas.
III. En el marco de su jurisdicción y competencia, las Prefecturas Departamentales, los Gobiernos Municipales, entidades Sectoriales y Regionales tienen como responsabilidad la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para llevar a cabo actividades de reconstrucción, reactivación y recuperación económica de los procesos productivos de las zonas afectadas por los desastres, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad con los mecanismos nacionales creados en la presente Ley.
ARTICULO 11°.- PREFECTURAS DEL DEPARTAMENTO. En el ámbito departamental, el Prefecto es la máxima autoridad ejecutiva en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, debiendo asignar a una de las áreas funcionales de la actual estructura de la Prefectura la responsabilidad de asumir las actividades emergentes en los ámbitos mencionados de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, la Prefectura al ejecutar las actividades referidas deberá coordinar con la Dirección Distrital del Servicio Nacional de Defensa Civil (SENADECI), las acciones en materia de Atención de Desastres y/o Emergencias.
ARTICULO 12°.- GOBIERNOS MUNICIPALES. En el ámbito Municipal, el Alcalde es la máxima autoridad ejecutiva en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, debiendo asignar a una de las áreas funcionales de la actual estructura del Gobierno Municipal la responsabilidad de asumir las actividades emergentes en los ámbitos mencionados de acuerdo al correspondiente marco jurídico vigente. Asimismo, el Gobierno Municipal al ejecutar las actividades referidas deberá coordinar con la representación del SENADECI, las acciones en materia de Atención de Desastres y/o Emergencias.
CAPITULO III
PLANIFICACION
ARTÍCULO 13°.- PROCESO DE PLANIFICACIÓN DE DESARROLLO.
II. Todas las instituciones y servidores públicos que tienen como responsabilidad la elaboración de Planes de Desarrollo y Planes de Ordenamiento Territorial de acuerdo al Sistema Nacional de Planificación (SISPLAN), sean estos en el ámbito nacional, departamental, municipal o sectorial,deben introducir, con carácter obligatorio en el proceso de planificación la información esencial de la temática de Reducción de Riesgos de Desastres, de manera que los objetivos, políticas, planes, programas y proyectosemergentes de este proceso contengan las previsiones necesarias en términosde acciones y recursos para reducir Riesgos y Atender Desastres y/o Emergencias.
ARTICULO 14°.- ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Todos los Planes de Ordenamiento Territorial deben incorporar necesariamente trabajos de zonificación e identificación de áreas con altos grados de vulnerabilidad y riesgo, respaldada por una base de datos. Los municipios emitirán normas de prohibición de ocupación para fines de viviendas, industriales, comerciales o cualquier uso en el cual esté implicada la permanencia o seguridad de las personas o los animales.
CAPITULO IV
RESPONSABILIDADES
ARTICULO 15º.- PARTICIPACION PUBLICA Y PRIVADA.
Todas las instituciones públicas que sean parte del SISRADE y que fueren convocadas por el CONARADE o las máximas autoridades ejecutivas departamentales o municipales para colaborar en el SISRADE, están obligadas a participar en el Sistema dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción.
EL CONARADE o las máximas autoridades ejecutivas departamentales y municipales podrán solicitar a las personas jurídicas o naturales sujetos de derecho privado el apoyo al SISRADE.
ARTICULO 16°.- DESIGNACION DE RESPONSABLES. Las instituciones públicas, órganos descentralizados, instituciones desconcentradas, Gobierno Municipales y otras entidades que formen parte del SISRADE deben designar formalmente la dependencia responsable de coordinar las actividades de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias dentro de su competencia y jurisdicción, ante las instancias competentes en materia de Reducción de Riesgos de Desastres por un lado y Atención de Desastres por otro.
ARTICULO 17º.- RESPONSABILIDADES
Todo servidor público que actúe negligentemente o sea renuenteen la prestación de la colaboración al SISRADE será pasible a sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico legal vigente.
Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que por dolo, culpa o sabotaje pusieren en Riesgo u ocasionaren Desastres y/o Emergencias, serán pasibles a las sanciones establecidas en el ordenamiento legal vigente, vale decir responsabilidades administrativas, ejecutivas, civiles y/o penales.
TITULO III
REGIMEN FINANCIERO
CAPITULO I
INVERSIONES
ARTICULO 18°.- INVERSIONES PUBLICAS. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación deberá promover la incorporación del componente de evaluación de Riesgos en la normatividad vigente vinculada al Sistema Nacional de Inversión Pública.
ARTICULO 19º.- INVERSIONES PRIVADAS. Todas las instituciones y autoridades públicas del nivel nacional, departamental o municipal responsables de regular las inversiones privadas, deberán normar y formularlos instrumentos y procedimientos para la evaluación de Riesgos de Desastres y/o Emergencias y las medidas de prevención y mitigación si correspondiesen. El Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), actuará de igual forma, en todo lo que sea de su competencia.
CAPITULO II
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
ARTICULO 20°.- ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS.
El Servicio Nacional de Defensa Civil recibirá del Tesoro General de la Nación y/o de instituciones de carácter público o privado nacional o internacional, los recursos necesarios exclusivamente para la Atención de Desastres y/o Emergencias, centralizando dichos recursos, para una eficiente y pronta distribución. El Servicio Nacional de Defensa Civil se convierte en institución descentralizada, como persona de derecho público, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, sujeta a la tuición del Ministerio de Defensa Nacional.
La Unidad Técnica Operativa de Apoyo y Fortalecimiento (UTOAF) creada mediante Decreto Supremo 25633 de fecha 7 de enero del año 2000, se convierte en institución descentralizada, como persona de derecho público, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, sujeta a la tuición del Ministerio de Defensa Nacional, encargada de captar y administrar las contribuciones y aportes financieros efectuados a cualquier título, por gobiernos extranjeros y organismos internacionales u otros de carácter público o privado nacionales o extranjeros, interesados en prestar asistencia a la población boliviana para la Prevención y Reconstrucción de zonas afectadas por los Desastres.
III. Las administraciones departamentales y municipales, incluirán en sus Planes Operativos Anuales y Presupuestos, los recursos necesarios para la Reducción de Riesgos. Además, contemplará las contrapartes, de acuerdo a sus posibilidades económicas, para la Rehabilitación, Reconstrucción y Reactivación Económica de los Procesos Productivos como consecuencia de los Desastres.
CAPITULO III
FONDO PARA LA REDUCCION DE RIESGOS
Y DE REACTIVACION ECONOMICA
ARTICULO 21°.- FONDO PARA LA REDUCCION DE RIESGOS Y REACTIVACION ECONOMICA.
I. Créase el Fondo de Reducción de Riesgos y Reactivación, bajo la tuición de la Presidencia de la República, con el objeto de captar y administrar contribuciones y aportes financieros efectuados a cualquier título, por gobiernos extranjeros y entidades sujetas al ámbito del derecho internacional u otras de carácter público o privado, tanto nacionales como extranjeras. La Presidencia de la República determinará la gestión y administración de Fondos, por el Sistema Nacional de Fondos.
II El objeto de su creación es la prestación, a la población boliviana, de asistencia financiera para la Reducción de Riesgos y Reactivación Económica de los Procesos Productivos en las zonas afectadas por los desastres, en sus etapas de mitigación y prevención cuándo estos se produzcan por causas naturales, tecnológicas o generadas por la actividad humana, mediante concurso de proyectos de prevención y reactivación económica formulados por los Gobiernos Municipales, pudiendo hacerlo mancomunada o independientemente y las Prefecturas de Departamentos de acuerdo a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
TITULO IV
SITUACIONES DE DESASTRE
CAPITULO I
DECLARATORIA
ARTICULO 22°.- RESPONSABILIDADES EN SITUACION DE DESASTRES O EMERGENCIAS. Corresponderá al Servicio Nacional de Defensa Civil (SENADECI), en coordinación con las autoridades competentes a nivel nacional,departamental y municipal la planificación, organización, ejecución, dirección y control de todas las actividades técnico-operativas necesarias para dar respuesta a una situación de Desastre o Emergencia, en el marco de los lineamientos establecidos por el CONARADE.
ARTICULO 23.- DECLARATORIA DE SITUACION DE DESASTRE Y/O EMERGENCIA. El Presidente de la República declarará mediante Decreto Supremo, previa recomendación del CONARADE, la Situación de Desastre y/o Emergencia, debiendo en la misma norma clasificar el hecho según su magnitud y efectos, es decir de carácter nacional, departamental o municipal.
ARTICULO 24°.- CLASIFICACION DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS. Tanto los Desastres como las Emergencias se clasificarán de acuerdo a los siguientes criterios:
Nacional. Cuando el Desastre o Emergencia afecta a más de un Departamento.
Departamental. Cuando el Desastre o Emergencia afecta a más de un Municipio; y
Municipal. Cuando el Desastre o Emergencia afecta a un solo Municipio.
Estas clasificaciones podrán ser modificadas de acuerdo a la magnitud y efectos del Desastre.
ARTICULO 25°.- RETORNO A LA NORMALIDAD. El Presidente de la República declarará mediante Decreto Supremo previa recomendación del CONARADE el retorno a la normalidad.
CAPITULO II
REGIMEN ESPECIAL
ARTICULO 26°.- REGIMEN ESPECIAL PARA SITUACIONES DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS. Declarada la situación de Desastre o Emergencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 23° de la presente Ley, el CONARADE señalará las recomendaciones que sean necesarias ante las instancias legalmente competentes en materia de expropiación, ocupación y demolición, imposición de servidumbres y solución de conflictos, incentivos y otros para la rehabilitación y la reconstrucción.
ARTICULO 27°.- REGIMEN NORMATIVO DE EXCEPCION PARA SITUACIONES DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS. Declarada la situación de Desastres y/o Emergencias conforme a lo dispuesto en esta Ley, entra en vigencia el régimen de excepción establecido en el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia.
TITULO V
SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION
CAPITULO UNICO
SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION
ARTICULO 28°.- SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION PARA LA REDUCCION DE RIESGOS Y ATENCION DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS. Corresponde a las instancias científicas y técnico operativas del SISRADE, promover la incorporación del componente de evaluación de Riesgos e información en materia de Desastres y/o Emergencias en los sistemas de información sectoriales existentes, a fin de organizar un Sistema Integrado de Información para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias a nivel nacional, departamental y municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, ABROGATORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES
DISPOSICION TRANSITORIA. Las personas jurídicas, entidades o grupos de personas independientemente de su naturaleza o de la norma que las hubiere creado, que se encuentran realizando actividades reguladas por la presente Ley en el territorio boliviano a la promulgación de la misma, deberán adecuarse a lo establecido en ésta.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA. Se abrogan los Decretos Supremos N° 19386 de fecha 17 de enero de 1983 y N° 24680 de fecha 23 de junio de 1997.
Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES.El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley mediante Decreto Supremo en un plazo no mayor a los 180 días desde su promulgación.
Se abrogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Moisés Torres Ramírez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzzeti, Fdo. José Luis Lupo Flores, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa.