La Ley Nº 2144 autoriza al Tesoro General de la Nación la transferencia onerosa de un inmueble de 937,50 m² en Trinidad a la Prefectura del Beni, destinado al funcionamiento de un Centro de Discapacitados. El precio de la transferencia se basará en un avalúo existente y se regirá por la Resolución Suprema Nº 216145. La Prefectura deberá pagar el total en un plazo máximo de tres años, utilizando su presupuesto anual, y el Ministerio de Hacienda está facultado para prever los recursos necesarios.
LEY Nº 2144
LEY DE 25 DE OCTUBRE DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación, la transferencia a título oneroso, del inmueble ubicado en la calle Serafín Rivero esquina, José Natusch de la zona el Carmen de la ciudad de Trinidad, cuya extensión superficial alcanza a 937,50 metros cuadrados, en favor de la Prefectura del departamento del Beni y con destino al funcionamiento del Centro de Discapacitados.
ARTICULO SEGUNDO.- El precio de dicha transferencia, será determinado en base al avalúo existente y se sujetará a lo establecido en la Resolución Suprema Nº 216145, del 3 de agosto de 1995 sobre las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
ARTICULO TERCERO.- La Prefectura del Beni, cancelará el valor total de lo establecido en el artículo precedente, en un plazo no mayor a los tres (3) años y con cargo a su presupuesto anual, para lo cual el Ministerio de Hacienda queda facultado para previsionar los correspondientes recursos económicos.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Roberto Caballero Oropeza, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Moisés Torres Ramírez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, José Luis Lupo Flores,Guillermo Cuentas Yañez.