La Ley Nº 2146 declara zona de desastre y emergencia nacional a Montevideo, Provincia Abuná, debido a un incendio que destruyó 9 viviendas. Se encomienda al Poder Ejecutivo, a través del Sistema de Defensa Civil, la provisión de asistencia de emergencia (vituallas, carpas, alimentos y medicamentos) a los damnificados, así como la reconstrucción de viviendas y el traslado de la localidad a Rapirrán. Además, se instruye al Ministerio de Desarrollo Económico para que, en coordinación con autoridades brasileñas, autorice la construcción de un puente internacional entre Rapirrán y Plácido de Castro.
LEY Nº 2146
LEY DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO PRIMERO.- Declárase zona de desastre y emergencia nacional a la localidad de Montevideo, Provincia Abuná del Departamento de Pando por el incendio que destruyó 9 viviendas, ocasionando daños materiales y económicos.
ARTICULO SEGUNDO.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, que a través del Sistema de Defensa Civil, proporcione asistencia de emergencia en vituallas, carpas, alimentos y medicamentos a los damnificados, así como a través del Ministerio de Defensa – UTOAF (Unidad Técnica Operativa de Apoyo y Fortalecimiento) y el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos proceda a la reconstrucción de las viviendas y al traslado de la localidad de Montevideo a la zona de Rapirrán.
ARTICULO TERCERO.- Encomiéndase al Ministerio de Desarrollo Económico que, a través del Viceministerio de Transporte, autorice en concordancia con autoridades brasileñas, la construcción del puente internacional entre Rapirrán y Plácido de Castro.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Carlos Saavedra Bruno, Guillermo Cuenta Yañes, Ruben Poma Rojas.