La Ley Nº 2147 declara la población de Reyes, en la provincia José Ballivián, como Zona de Desastre Nacional debido a un incendio que causó daños significativos. Se encomienda al Poder Ejecutivo la coordinación de asistencia a los damnificados y la reconstrucción de la infraestructura afectada, a través del Sistema de Defensa Civil y el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, en el marco del Plan Nacional de Subsidio a la Vivienda. Además, se autoriza al Poder Ejecutivo a captar recursos prioritarios, ya sean donaciones o créditos, y a utilizar partidas del Presupuesto General de la Nación para estos fines.
LEY Nº 2147
LEY DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO PRIMERO.- Declárase Zona de Desastre Nacional a la población de Reyes, Capital de la Provincia José Ballivián, primera Sección del departamento del Beni, por los daños ocasionados en el incendio producido en la Zona de San Pedro, causando graves daños a los pobladores, sus viviendas familiares y plantaciones.
ARTICULO SEGUNDO.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, la responsabilidad y la coordinación de asistencia sostenida a todos los damnificados a través del Sistema de Defensa Civil y la organización y ejecución de las tareas de reconstrucción de la infraestructura física destruida así como su recuperación efectiva , a través del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, en las previsiones del Plan Nacional de Subsidio a la Vivienda.
ARTICULO TERCERO.- Autorízase al Poder Ejecutivo la captación prioritaria de recursos destinados a este fin, sean estos en calidad de donación o créditos, así como la utilización de Partidas del Presupuesto General de la Nación.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto la, promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Ruben Poma Rojas.