La Ley Nº 2148 autoriza a la Municipalidad de Cochabamba a enajenar 5.336,61 metros cuadrados de terreno, divididos en 34 lotes, a 34 familias en el Sector Norte del cementerio general de Cochabamba, a título oneroso, conforme a las disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 2265/98. Esta acción se realiza en virtud de la atribución del Artículo 59º, numeral 7, de la Constitución Política del Estado y el Artículo 19, inciso 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
LEY Nº 2148
LEY DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- En uso de la atribución conferida por el Artículo 59º, numeral 7, de la Constitución Política del Estado y el Artículo 19, inciso 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se autoriza a la Municipalidad de Cochabamba la enajenación de una superficie de terreno de 5.336,61 metros cuadrados, fraccionado en 34 lotes, a título oneroso en favor de 34 familias asentadas en el Sector Norte del cementerio general de la ciudad de Cochabamba, de acuerdo a las disposiciones Técnicas, Sociales y Económicas constantes en la Ordenanza Municipal Nº 2265/98, de dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve años, emitida por el Concejo Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, José Luis Lupo Flores, Ruben Poma Rojas.