La Ley Nº 2154, promulgada el 6 de diciembre de 2000, modifica el Artículo 2º de la Ley 2133, otorgando un indulto de un tercio de la pena privativa de libertad a personas condenadas con sentencia ejecutoriada antes del 30 de agosto de 2000. Este indulto no es aplicable a condenados por delitos especificados en el Artículo 17º de la Constitución, delitos contra la seguridad del Estado, delitos contra la libertad sexual, delitos cometidos por funcionarios públicos contra la función pública, y delitos bajo la Ley 1008, salvo excepciones aprobadas por el Congreso Nacional.
LEY Nº 2154
LEY DE 6 DE DICIEMBRE DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
ARTICULO UNICO.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley 2133, del Indulto Extraordinario “Jubileo 2000”, en los siguientes términos:
Artículo 2º.- Se concede indulto de un tercio de la pena privativa de libertad a las personas condenadas con sentencia ejecutoriada antes del 30 de agosto de 2000.
No podrán acogerse a este beneficio:
a) Las personas condenadas por los delitos señalados en el Artículo 17º de la Constitución Política del Estado.
b) Las personas condenadas por delitos contra la seguridad del Estado;
c) Las personas condenadas por delitos contra la libertad sexual:
d) Las personas condenadas por delitos contra la función pública cometidos por funcionarios públicos; y
e) Las personas condenadas por delitos previstos en la Ley 1008, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, salvo que se encuentren incluidas en las listas aprobadas por el Honorable Congreso Nacional.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Magin Roque Humerez.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Luis Angel Vásquez Villamor.