La Ley 2159, promulgada el 14 de diciembre de 2000, aprueba un contrato de préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento por un monto de hasta 45 millones de dólares estadounidenses, destinado a financiar el Programa de Apoyo al Plan de Readecuación Financiera de las Municipalidades de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y Tarija. La ley remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY 2159
LEY DE 14 DE DICIEMBRE DE 2000
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- De conformidad con el Artículo 59º, atribución 5ª., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, el 7 de Diciembre de 2000, en la República de Bolivia, por la suma de hasta CUARENTA Y CINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($US. 45.000.000.-), destinados a financiar el PROGRAMA DE APOYO AL PLAN DE READECUACION FINANCIERA de las Municipalidades de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y Tarija.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de diciembre de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Magín Roque Humerez.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Villanueva, MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Walter Guiteras Denis, José Luis Lupo Flores.