La Ley Nº 2162 autoriza al Tesoro General de la Nación a transferir a las municipalidades de la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz los ingresos obtenidos de la venta y/o remate de materiales, vehículos y repuestos en depósitos de Y.P.F.B. en Camiri y Boyuibe. La distribución de estos recursos se realizará de la siguiente manera: el 50% se repartirá equitativamente entre los siete municipios (Lagunillas, Charagua, Cabezas, Gutiérrez, Cuevo, Camiri y Boyuibe) y el otro 50% se asignará según la población de cada municipio, conforme al Censo de 1992.
LEY Nº 2162
LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO PRIMERO.- Autorizase al Tesoro General de la Nación transferir a las municipalidades de la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz el monto total del producto de la venta y/o remate de materiales, vehículos y repuestos, que a la fecha se encuentran en depósitos de Y.P.F.B., en las ciudades de Camiri y Boyuibe.
ARTICULO SEGUNDO.- Para la distribución de los recursos obtenidos de acuerdo al Artículo Primero de la presente Ley, entre los municipios de Lagunillas, Charagua, Cabezas, Gutiérrez, Cuevo, Camiri y Boyuibe se seguirá el siguiente criterio:
El 50% de los recursos se distribuirá de manera igualitaria entre los 7 municipios.
El restante 50% se distribuirá considerando el número de habitantes de cada uno de los municipios según el Censo de 1992.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvero, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil años
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, José Luis Lupo Flores, Walter Guiteras Denis.