La Ley Nº 2168, promulgada el 7 de febrero de 2001, transfiere a la Asociación de ex Trabajadores de COMIBOL (AEXTRARYU) las viviendas sociales de la Planta Hidroeléctrica de Río Yura, ubicadas en el Cantón Yura, a título gratuito. AEXTRARYU deberá asignar estas viviendas a sus 160 afiliados, mientras que las restantes quedarán bajo la administración de COMIBOL y sus asociados. Además, se instruye al Directorio de COMIBOL a elaborar la reglamentación necesaria para la implementación de esta ley.
LEY Nº 2168
LEY DE 7 DE FEBRERO DE 2001
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO PRIMERO.- Transfiérase a la “Asociación de ex Trabajadores de COMIBOL” de la Planta Hidroeléctrica de Río Yura “AEXTRARYU” a título gratuito las viviendas sociales localizadas en el Campamento de la Planta, ubicado en el Cantón Yura, Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí.
ARTICULO SEGUNDO.- La Asociación de ex – Trabajadores de la Planta Hidroeléctrica Río Yura a “AEXTRARYU”, después de efectuada la transferencia, dotará de estas viviendas a sus ciento sesenta afiliados. Las viviendas restantes, permanecerán al Servicio de COMIBOL y sus asociados.
ARTICULO TERCERO.- Instrúyese al Directorio de COMIBOL elaborar la reglamentación correspondiente en el cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de enero de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de dos mil un años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Rubén Poma Rojas.