La Ley N° 2176 autoriza a la Universidad Técnica de Oruro a enajenar, a título oneroso, un inmueble denominado “Vivero Forestal” de 6.227,88 m², ubicado en La Paz, cuyo derecho propietario está registrado. Los recursos obtenidos de esta enajenación deberán destinarse a la construcción de infraestructura, equipamiento de laboratorios y modernización de bibliotecas y sistemas de información. El procedimiento de enajenación se regirá por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de la Ley N° 1178.
LEY N° 2176
LEY DE 16 DE FEBRERO DE 2001
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- De conformidad con la atribución 7°, del artículo 59°, de la Constitución Política del Estado, autorízase, a la Universidad Técnica de Oruro la enajenación, a título oneroso, del inmueble de su propiedad, denominado “Vivero Forestal”, con una superficie de 6.227,88 m2, ubicado en la calle Ormachea N° 429 entre las calles 11 y 12, frente a la Plaza Colón (ahora, Franz Tamayo) de la zona de Obrajes, de la ciudad de La Paz, cuyo derecho propietario se encuentra registrado en las Oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, bajo la Partida N° 89, fojas N° 89 del Libro D.
ARTICULO SEGUNDO.- Los recursos provenientes por concepto de la enajenación de dicho inmueble, serán destinados por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Técnica de Oruro, para la construcción de infraestructura física, el equipamiento de laboratorios y gabinetes de las diferentes unidades facultativas, con el propósito de mejorar el proceso enseñanza – aprendizaje, la modernización de bibliotecas y sistemas de información.
ARTICULO TERCERO.- El procedimiento de enajenación se sujetará de acuerdo a lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de la Ley de Administración y Control Gubernamentales N° 1178.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil uno.
Fdo Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, Carlos García Suárez, Franza Rivero Valda, Magin Roque Humerez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios,. José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila,