La Ley N° 2177 autoriza al Ministerio de Salud y Previsión Social a transferir gratuitamente 2.441,29 metros cuadrados de terreno en el Cantón San Sebastián, Chuquisaca, a la Comunidad Religiosa "Siervas de María", para su uso en labores de administración y servicios de enfermería en el Hospital "San Pedro Claver". La comunidad podrá realizar construcciones y modificaciones necesarias mientras cumpla con su labor social a favor de la salud de los sectores empobrecidos. Si el inmueble no se destina a estos fines, revertirá al Estado.
LEY N° 2177
LEY DE 20 DE FEBRERO DE 2001
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- En cumplimiento al Artículo 59º, numeral 7 de la Constitución Política del Estado, autorízase al Ministerio de Salud y Previsión Social la transferencia, a título gratuito, de la superficie de 2.441,29 metros cuadrados de terreno, ubicada en el Cantón San Sebastián, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, que se halla registrado en Derechos Reales bajo la Partida Nº 75 Fs. 168v de esa jurisdicción, de 11 de septiembre de 1969, en favor de la Comunidad Religiosa “SIERVAS DE MARÍA”, cumpliendo los requisitos y formalidades legales, relativos al trámite de la transferencia de dominio.
ARTICULO SEGUNDO.- El área transferida, se sitúa en las edificaciones de viviendas construida por las religiosas “Siervas de María”, con personería jurídica otorgada a través de Resolución Suprema Nº 148615, de 7 de enero de 1969 y, que despliegan labor de administración y servicios de enfermería, en el colindante Hospital “San Pedro Claver”.
ARTICULO TERCERO.- El área transferida, podrá ser utilizada por la Comunidad Religiosa “Siervas de María”, solamente mientras de cumplimiento a su trabajo social apostólico, a favor de la salud y los sectores más empobrecidos de la población, pudiendo realizar para ello las construcciones, refacciones y otras modificaciones que considerarán necesarias.
ARTICULO CUARTO.- En caso de que el inmueble que se transfiera no cumpliera con los fines para los que fue destinado, el derecho propietario del mismo se revertirá a favor del Estado.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, H.Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de dos mil un años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Guillermo Cuentas Yañez.