La Ley Número 218 destina el impuesto sucesorio de Arturo Pinto Escalier a la ejecución de obras públicas en Villazón, priorizando la construcción de un nuevo mercado y la pavimentación y alcantarillado. La recaudación de este impuesto se depositará en el Banco Central de Bolivia, a la orden del Comité Provincial de Obras Públicas de Villazón, que será responsable de la administración de los fondos y de la supervisión de las obras.
LEY NUMERO 218
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
DECRETA:
Artículo 1. Destínase el impuesto sucesorio de Arturo Pinto Escalier, en su totalidad, a la ejecución de obras públicas en Villazón, capital de la Provincia Modesto Omiste del departamento de Potosí, concediéndose prioridad a las siguientes:
a) Construcción de un nuevo mercado; y
b) Pavimentación y alcantarillado
Artículo 2. La recaudación de dicho impuesto será depositado en la agencia del Banco Central de Bolivia a la orden del Comité Provincial de Obras Públicas de Villazón.
Artículo 3. El Comité Provincial de Obras Públicas en Villazón tendrá a su cargo la administración de tales fondos y supervigilará la ejecución de las obras.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 9 de noviembre de 1962.
Fdo. Federico Fortún Sanjinés, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Flores Arias, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Eduardo Ochoa, Senador Secretario, Stanley Gamberos, Diputado Secretario, Hugo Suárez G., Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Augusto Cuadros Sánche, Ministro de Hacienda y Estadística.