La Ley N° 2182, promulgada el 15 de marzo de 2001, declara como Zona de Desastre Nacional las áreas del Departamento de Santa Cruz afectadas por sequías, inundaciones y riadas. Autoriza al Poder Ejecutivo a utilizar recursos del Tesoro General de la Nación y a buscar fondos de cooperación internacional para acciones de emergencia y trabajos de prevención de riesgos. Los recursos serán administrados por la Prefectura de Santa Cruz en coordinación con los municipios afectados. Además, se establece un plazo de 90 días para que el Poder Ejecutivo y las Prefecturas de Santa Cruz, Chuquisaca y Cochabamba elaboren un plan para crear una entidad responsable del control y manejo de la Cuenca del Río Grande.
LEY N° 2182
LEY DE 15 DE MARZO DE 2001
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- Declárase Zona de Desastre Nacional a las áreas afectadas por sequías, inundaciones y riadas en el Departamento de Santa Cruz.
ARTICULO SEGUNDO.- Autorízase al Poder Ejecutivo, la utilización de recursos del Tesoro General de la Nación, así como la búsqueda y canalización de fondos de la Cooperación Internacional, para cubrir acciones de emergencia y trabajos estructurales de previsión de riesgos, canalización de ríos y control de cuencas.
ARTICULO TERCERO.- Los recursos extraordinarios asignados en cumplimiento de la presente Ley, serán administrados por la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, en coordinación con los Municipios afectados.
ARTICULO CUARTO.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Sostenible y las Prefecturas de los Departamentos de Santa Cruz, Chuquisaca y Cochabamba, en un plazo de 90 días elaborarán un plan para constituir una entidad que se responsabilice del control y manejo de la Cuenca del Río Grande.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de marzo de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, J. Roberto Caballero Oropeza, Carlos García Suárez, Franz Rivero Valda, Moisés Torres Ramírez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de dos mil un años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Ronald Maclean Abaroa.