La Ley N° 2184, promulgada el 22 de marzo de 2001, declara de prioridad la rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de la carretera “Mataral” – Vallegrande Masicury – Ipita, así como la construcción de un puente sobre el Río Grande, para integrar las Provincias Vallegrande y Cordillera en Santa Cruz y facilitar el acceso a corredores internacionales. Se encomienda al Servicio Nacional de Caminos y a la Prefectura de Santa Cruz la elaboración de estudios para el diseño y ejecución de las obras. Además, se autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar financiamiento interno y/o externo, incluyendo este tramo en la red fundamental nacional según el Decreto Supremo Nº 25134.
LEY N° 2184
LEY DE 22 DE MARZO DE 2001
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad y necesidad regional y nacional, la rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de la carretera “Mataral” – Vallegrande Masicury –Ipitá y la construcción, en su trayecto, del puente sobre el Río Grande, para integrar las Provincias Vallegrande y Cordillera del Departamento de Santa Cruz, como también al país, con los corredores internacionales hacia el Paraguay y Argentina.
ARTICULO SEGUNDO.- Encomiéndase al Servicio Nacional de Caminos y a la Prefectura de Santa Cruz, la elaboración de los estudios necesarios para concretar el diseño final y la ejecución de las obras del puente y vía caminera.
ARTICULO TERCERO.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a gestionar el financiamiento, sea de fuente interna y/o externa, para el cumplimiento de la presente Ley; debiendo este tramo ser incluido “como parte” de la red fundamental Nacional de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 25134.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de marzo de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Zensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil un años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, Alberto Machicao Barbery MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Carlos Saavedra Bruno.