La Ley N° 2187, promulgada el 10 de abril de 2001, declara de prioridad nacional la construcción de la Carretera Internacional que conecta la frontera con Paraguay, pasando por Villamontes, Entre Ríos, Tarija y Potosí hasta la frontera con Chile. Esta carretera se incorpora a la Red Fundamental Nacional. El Poder Ejecutivo está encargado de gestionar el financiamiento del diseño de ingeniería y se le autoriza, junto con la Prefectura de Tarija, a asignar recursos para su ejecución. Además, se permite al Poder Ejecutivo otorgar concesiones para la construcción, operación y mantenimiento de la ruta a empresas privadas, nacionales o internacionales, con la participación de las Prefecturas interesadas.
LEY N° 2187
LEY DE 10 DE ABRIL DE 2001
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Declárase de prioridad nacional, la construcción de la Carretera Internacional que se inicia en el punto fronterizo Coronel Eulogio Ruíz Paz con la República del Paraguay y continúa pasando por las ciudades de Villamontes, Entre Ríos, Tarija hasta la localidad de El Puente en el Departamento de Tarija para luego continuar por el Departamento de Potosí hasta llegar a la frontera con la República de Chile.
ARTICULO 2º.- Incorpórase esta carretera a la Red Fundamental Nacional.
ARTICULO 3º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, las gestiones para lograr el financiamiento del diseño de ingeniería que requiera esta obra.
ARTICULO 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo y a la Prefectura de Tarija, asignar recursos para la ejecución de esta trascendental ruta.
ARTICULO 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, otorgar la concesión total o parcial para la construcción, operación y mantenimiento de esta ruta a empresas privadas nacionales o internacionales, pudiendo las Prefecturas interesadas participar en el emprendimiento.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de abril de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Moises Torres Ramirez, Jorge Sensano Zárate.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril de dos mil un años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Carlos Saavedra Bruno.