La Ley N° 2188 autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles Residual a transferir, a título oneroso, inmuebles en Yacuiba a diversas asociaciones de comerciantes y ex trabajadores, fijando el valor de estos terrenos según el precio mínimo del Valor Catastral. Los recursos obtenidos se destinarán a cubrir obligaciones de la empresa y se depositarán en una Cuenta Especial del Tesoro General de la Nación. Además, se permite la transferencia gratuita de inmuebles a la Alcaldía de Yacuiba y a la Policía Nacional para fines recreativos y de seguridad.
LEY N° 2188
LEY DE 10 DE ABRIL DE 2001
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles Residual, la transferencia, a titulo oneroso, de los siguientes inmuebles de su propiedad en la ciudad de Yacuiba.
Feria Magariños, terrenos e inmuebles con una superficie total de 10.965.63 m2, ubicados en la Av. San Martín, a favor de las Asociaciones de Comerciantes Minoristas, Cochabamba, 16 de julio, Centro Norte, Unificada y Federación de Comerciantes.
Barrio La Playa, Manzanas: 1, 2, 3, 4, 5 y 6, a favor de los ex trabajadores de ENFE.
Terrenos e inmuebles ubicados en las Avenidas, Las Delicias y San Martín, Casillas de ENFE Residual, ubicadas en la Av. San Martín, a favor de los asentados, preferentemente para viudas y ex trabajadores de ENFE Red Oriental.
ARTICULO 2º.- El pago total del precio de adjudicación establecido por ENFE, dará lugar a la regulación del Derecho Propietario, a favor de los adjudicatarios de la feria Magariños.
ARTICULO 3º.- El valor de los terrenos e inmuebles correspondientes, a las manzanas; 1. 2, 3, 4, 5 y 6 del Barrio La Playa; y los terrenos e inmuebles de asentamientos irregulares en las avenidas Las Delicias y San Martín, Casillas de ENFE Residual, ubicadas en la Av. San Martín, se fijan de acuerdo al precio mínimo del Valor Catastral.
ARTICULO 4º.- Los recursos obtenidos por estas operaciones serán depositados en una Cuenta Especial del Tesoro General de la Nación, los mismos que serán destinados a cubrir obligaciones de la Empresa Nacional de Ferrocarriles Residual.
ARTICULO 5º.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles Residual, la transferencia, a título gratuito, de los siguientes inmuebles en la ciudad de Yacuiba;
Complejo Deportivo Ferroviario, a favor de la Honorable Alcaldía de Yacuiba.
Terrenos de la ex sede de los trabajadores, colindante al Complejo Ferroviario, ubicado en la Av. Las Delicias, a favor de la Honorable Alcaldía Municipal de Yacuiba, destinados para áreas de recreación de la población.
Terreno ubicado en la Av. San Martín, colindante a la Estación con una superficie total de 900 m2., a favor de la Policía Nacional, para oficinas de la Policía Técnica Judicial.
Terreno ubicado al Este del Barrio La Playa, a favor de la Honorable Alcaldía Municipal de Yacuiba, destinado para el complejo deportivo y áreas de recreación.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de abril de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Moises Torres Ramirez, Jorge Sensano Zárate.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril de dos mil un años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, José Luis Lupo Flores, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga,