La Ley N° 2198, promulgada el 15 de mayo de 2001, declara la Ruta “107” (Viacha – Charaña) como parte de la Red Fundamental del Sistema Nacional de Caminos de Bolivia, reconociéndola como un corredor de exportación clave para el desarrollo nacional. Establece la conclusión del asfaltado de esta ruta como prioridad nacional, conforme a normas internacionales, y encomienda al Servicio Nacional de Caminos y a la Prefectura del Departamento de La Paz la finalización inmediata de las obras de ingeniería correspondientes.
LEY N° 2198
LEY DE 15 DE MAYO DE 2001
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- Declárase, parte de la Red Fundamental del Sistema Nacional de Caminos de Bolivia, la Ruta “107” (camino carretero Viacha – Charaña), ubicado en el departamento de La Paz, por constituir en un corredor de Exportación de la Ruta Bioceanica en beneficio del Desarrollo Nacional.
ARTICULO SEGUNDO.- Declárase de prioridad nacional, la conclusión del asfaltado de la Ruta “107” de acuerdo a las normas internacionales, como estrategia del crecimiento de la actividad económica.
ARTICULO TERCERO.- Encomiendase, al Servicio Nacional de Caminos y la Prefectura del Departamento de La Paz, la inmediata conclusión de las obras de ingeniería de este camino carretero.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de mayo de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Moisés Torres Ramírez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de mayo de dos mil un años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Carlos Saavedra Bruno.