La Ley N° 2199 autoriza al Gobierno Municipal de Sucre a transferir a título oneroso al Poder Judicial, a través del Consejo de la Judicatura, un inmueble de 18.069,21 m² de la Estación Ferroviaria Aniceto Arce y el edificio de la ex Terminal Ferroviaria de 2.493,73 m². A su vez, el Poder Judicial debe transferir el inmueble de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, ubicado en la Avenida del Maestro Nº 300, y realizar un pago adicional de $us. 387.246,98 al Municipio de Sucre por la mencionada transferencia. La operación se regirá por el acuerdo interinstitucional del 15 de agosto de 2000.
LEY N° 2199
LEY DE 15 DE MAYO DE 2001
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- Autorízase al Gobierno Municipal de Sucre, efectuar la transferencia a título oneroso, a favor del Poder Judicial por medio del Consejo de la Judicatura, la superficie de 18.069.21 m2 del inmueble correspondiente a la Estación Ferroviaria Aniceto Arce, más el edificio de la ex Terminal Ferroviaria con 2.493.73 m2.
ARTICULO SEGUNDO.- Autorizase al Poder Judicial efectuar la transferencia del inmueble de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, ubicado en la Avenida del Maestro Nº 300 de la ciudad de Sucre, más un pago adicional de dólares americanos trescientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta y seis 98/100 ($us. 387.246,98) a favor del Municipio de Sucre, por concepto de pago total de la Estación Ferroviaria Aniceto Arce con una superficie de 18.069.21 m2 y el edificio de la Ex – Terminal Ferroviaria con 2.493.73 m2 ubicada en la ciudad de Sucre.
ARTICULO TERCERO.- La modalidad de transferencia se efectuará conforme a lo establecido en el acuerdo Interinstitucional de fecha 15 de agosto de 2000.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de mayo de dos mil un años.
Fdo. Mario Paz Zamora, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Moisés Torres Ramírez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de mayo de dos mil un años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Ronald MacLean Abaroa.